REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 5 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002476
ASUNTO : SP21-S-2014-002476


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-002476 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente L.A.V.V.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima L.A.V.V : ese día yo estaba jugando con los niños pelota ahí mismo en la cuadra, se fue la pelota para halla y el me agarro y entonce me fui para la casa y después a los días el me miraba raro yo salí me senté en la acera, yo estaba con mi hermano Daniel el me agarro duro y me llevo para el cuarto me metió un coñazo (se señalo en cuello) yo le decía que ya cuando me fui habían 100 Bs. en la cama y tenia mucha sangre, pregunta la jueza ¿el siempre estaba en esa silla, como hizo? no se pero el estaba en otra silla eléctrica yo no había dicho nada y el todo borracho le dijo a la mujer que yo había estado con el y la mujer me golpeó en el mercado, yo tengo 13 años, y la mujer de el 17 años, es todo”

A pregunta de la Fiscala del Ministerio publico:¿,que edad tiene la esposa del señor Quinceno?17 años, ¿ella la golpeo y le manifestó porque la estaba golpeando? ella me dijo que era una perra eran como las 11 Pm y ella empezó a gritar por todo el barrio ¿como te agarra el señor Luis para meterte en la casa? el me agarro duro y me metió al cuarto ¿Cuál cuarto? De la casa de el ¿con quien vive él? con la mujer de el ¿recuerda la hora? NO recuerdo era de día ¿cuando dice que boto sangre por donde fue? por la vagina, ¿en que momento le comentaste a alguien lo que había pasado? No a nadie ¿cuando tu dices que el te ofrecía dinero para que era? para que yo estuviera con el ¿desde que paso eso al momento que denuncia cuanto tiempo había pasado? bastante desde el año pasado, yo tenia miedo que me pegaran ¿te habían amenazado? No ¿A que le tenias miedo? a que me pegaran o algo y el una vez le dijo a mi hermano Luis que estaba en la licorería que si quitaba la denuncia le daban 10.000 bolívares mi hermano le dijo que no estaba en venta ¿tu te desarrollaste? si
A pregunta de la defensa Privada: ¿cuando dices que no estaba nadie con usted a que hora fue eso? fue como al medio día no recuerdo 11 o 10 AM ¿usted estudia? si ¿como a sido la relacione de su papa con mi representado? con el señor Luis normal, una vez mi hermano breiner bajo a la licorería y el le dijo abrase de aquí y mi papá también le contesto con grosería ¿usted tiene una fecha precisa de cuando pasaron los hechos? no me acuerdo ¿mas o menos según el tiempo desde que ocurrieron los hecho al tiempo que le dijo a su familia? hace como 5 meses en febrero yo no iba a decir nada pero fue la mujer de él que empezó a gritar en toda la calle creo que era en marzo ¿ese hecho ocurrió solo una vez? si, ¿su papá le ha dicho que diga algo aquí? el solo me dijo que contestara todo lo que me preguntara ¿usted a querido venir con anterioridad para el tribunal? Para que si de todas manera no lo van a meter preso porque el es mocho eso es lo que me han dicho ¿como la agarro el? el me agarro duro del brazo el tiene mas fuerza que yo ¿no se defendió? yo tenia miedo también el tiene mas fuerza que yo, es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio publico visto que se pudo realizar la prueba anticipada, solicito que considere la posibilidad que la adolescente sea valorada por el equipo interdisciplinario tanto psicológico como psiquiátrico.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA NJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.



Asi mismo, agregar la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002476