REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006542
ASUNTO : SP21-S-2013-006542

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural deL Cobre, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.741.388, nacido en fecha 04-12-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en aldea, pernia cuchilla de Guayana casa S/N, el Cobre Municipio DR. José María Vargas, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada VIANNY MARIBEL CONTRERAS DUQUE

VICTIMA: ISABEL CONTRERAS CONTRERAS

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN.




RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 29-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 4:30 horas de la tarde, del día lunes 29 de julio de 2013, encontrándome de servicio en la sede de la Estación Policial El Cobre, se hizo presente una ciudadana quien se identificó como CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN quien manifestó que su tío el ciudadano JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE la había agredido verbalmente, la amenaza de muerte y la maltrata psicológicamente diciéndole palabras obscenas, que no era la primera vez que lo hacía y el mismo se encontraba en la ferretería FERRO AGRO SAN BARTOLOME mas arriba del Parque votivo El Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, inmediatamente se trasladaron al sitio, informándole la causa de su detención, quien resultó ser y llamarse JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE C.I.V.- 10.741.388 quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 29-07-2013 interpuesta por CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Mi tío Jairo Contreras hace meses se le perdieron unas cosas y me estaba echando la culpa a mi y yo le decía que buscara testigos o por que no me llegó al momento si era yo. El martes pasado yo estaba trabajando arrancando zanahorias en una finca, en eso empezó a tratar a mi papá mal yo me subí a la casa de mi tío y le dije que pasaba porqué trata a mi papá mal dijo que porqué le había quitado el agua y yo dije en que momento ni que estuviera desocupada yo me lo paso trabajando me provoca salir y partirle la jeta y dijo yo no lo haré, pero otro si lo hará, me le reiré en la cara cuando la vea algún día te agarraré a usted, a su mamá y sus hermanas yo tengo plata suficiente para restregarle a ustedes y abogados de sobra, se lo pasa por mi casa dando vueltas, el miércoles subía yo de traba y me gritó como le quedaron las letras, maldita perra. La semana pasada también me gritó prostituta que me iba a mandar a matar que me va a dar donde mas duela, yo no salgo para ningún lado por miedo que me mande el carro o me haga estrellar con moto o contrate a lguien y me mande a joder”.-


Riela al folio nueve (9) de autos Entrevista, de fecha 29-07-2013 rendida por CONTRERAS PEREZ ANA MARINA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Cobre quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me hice presente con mi hija ISABEL DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS debido a lo que ha sucedido de hace unos meses hasta esta fecha donde he visto que el tío de ella JAIRO CONTRERAS, las trata feo, la insulta, y últimamente llegó a un límite de amenazarla que la va a mandar a golpear que la va a dejar renga y el día que tuvieron la discusión que no le partía la jeta porque era una mocosa diciéndole que era ella la que le dañaba la llave del agua del consumo que ella le tapaba la manguera y cuando ve algo malo le echa la culpa siempre es a ella y de ahí se dentró a la casa indultándola por eso yo estoy preocupada porque mi hija trabaja en la agricultura de 6.00 de la mañana a 6:00 de la tarde y yo prácticamente vivo como presionada porque yo trabajo aquí en el pueblo y ella se quede sola trabajando en el campo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, la Defensora Privada Abogada VIANNY MARIBEL CONTRERAS DUQUE quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural deL Cobre, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.741.388, nacido en fecha 04-12-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en aldea, pernia cuchilla de Guayana casa S/N, el Cobre Municipio DR. José María Vargas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración del Funcionario Oficial Agregado 3550 CAMACHO ALEJANDRO adscrito al Comando del Cobre de la Policía del Estado Táchira.-

2.- Declaración de la ciudadana Isabel del Carmen Conteras Contreras.

3.- Declaración de la ciudadana Ana Marina Contreras Pérez.


Prueba Documental:

1.- Acta Policial del Comando de El Cobre de la Policía del Estado Táchira, de fecha 29 de julio de 2013.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural deL Cobre, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.741.388, nacido en fecha 04-12-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en aldea, pernia cuchilla de Guayana casa S/N, el Cobre Municipio DR. José María Vargas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 03-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, Llevar dos mercados 400Bs cada uno al ancianato Merdada Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural deL Cobre, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.741.388, nacido en fecha 04-12-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en aldea, pernia cuchilla de Guayana casa S/N, el Cobre Municipio DR. José María Vargas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural deL Cobre, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.741.388, nacido en fecha 04-12-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en aldea, pernia cuchilla de Guayana casa S/N, el Cobre Municipio DR. José María Vargas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de nacionalidad venezolana, natural deL Cobre, de 43 años de edad, con cédula de identidad Nº V-10.741.388, nacido en fecha 04-12-1970, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en aldea, pernia cuchilla de Guayana casa S/N, el Cobre Municipio DR. José María Vargas, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de CONTRERAS CONTRERAS ISABEL DEL CARMEN. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado JAIRO ALEJANDRO CONTRERAS DUQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 03-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, Llevar dos mercados 400Bs cada uno al ancianato Merdada Piñero . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha lunes 03-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-006542