REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 04 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000003
ASUNTO : SP21-S-2014-000003
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOHANNY JOSE MORA RAMIREZ, venezolano, natural de LA GRITA , Municipio JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-14.281.815, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 22/02/1980, residenciado en calle 3 entre carreras 3 y 4 al lado de la posada MIA, La GRITA municipio Jáuregui, Estado Táchira.
VICTIMA: DANA NORELLY MONCADA NAVA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANA NORELLY MONCADA NAVA.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 3-1-2014 interpuesta por la ciudadana MONCADA NAVA DANA NORELLY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy viernes me encontraba en la casa desayunando y hablando con mi pareja de nombre Johanny Mora, cuando empezó con los insultos en contra mí, diciéndome que estaba cansado de mi que un día de esto me mataría y lo denuncio porque antes me ha golpeado y ya tengo miedo que lo siga haciendo y me haga daño. Es todo”.-
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 3, entre carreras 3 y 4, al lado de la “Posada Mía”, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MORA RAMIREZ JOHANNY JOSE C.I.V.- 14.281.815 quien quedó detenido.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOHANNY JOSE MORA RAMIREZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 31-07-2014 “previa revisión de la causa por el sistema de presentaciones y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido reiteradamente con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 04-01-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decretó a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello a su vez la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOHANNY JOSE MORA RAMIREZ, venezolano, natural de LA GRITA , Municipio JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-14.281.815, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 22/02/1980, residenciado en calle 3 entre carreras 3 y 4 al lado de la posada MIA, La GRITA municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANA NORELLY MONCADA NAVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOHANNY JOSE MORA RAMIREZ, venezolano, natural de LA GRITA , Municipio JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-14.281.815, de 34 años de edad, comerciante, soltero, fecha de nacimiento 22/02/1980, residenciado en calle 3 entre carreras 3 y 4 al lado de la posada MIA, La GRITA municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANA NORELLY MONCADA NAVA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOHANNY JOSE MORA RAMIREZ, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000003