REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 04 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004182
ASUNTO : SP21-S-2013-004182

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR, venezolano, Natural de Colón, Municipio Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.259, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1986, Técnico en refrigeración automotriz, soltero, residenciado en Calle 1 entre carreras 7 y 8, Apartamento s/n, Casco Central, La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira.-


VICTIMA: MARYURY COROMOTO ADRIANZA YAÑEZ.


DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYURY COROMOTO ADRIANZA YAÑEZ.




HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 13-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron al Sector Las Flores, frente a hidrosuroeste, una casa amarillo con morado, al llegar al sitio visualizaron un ciudadano quien presentaba bastante aliento etilico y vociferando palabras obscenas en contra de una ciudadana la cual dice ser su conyuge, seguidamente salieron de la vivienda varias personas entre ellas la ciudadana MARYURI COROMOTO ADRIANZA YAÑEZ quien le informó a los Funcionarios que dicho ciudadano minutos antes le había ocasionado golpes y puntapiés, tomándola del cabello y arrojándola al suelo, en vista de ello el hermano de la víctima interfirió en su defensa logrando separarlos para que no la siguiera golpeando, quedando identificado el imputado de la siguiente manera TOLEDO FUENMAYOR JOSE GUSTAVO C.I.V.- 17.887.259, quien quedó detenido.-






Riela al folio seis (6) de autos Acta de Toma de Denuncia, de fecha 13-05-2013 interpuesta por la ciudadana MARYURI COROMOTO ADRIANZA YAÑEZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi prima de nombre YURIS, cuando llegó JOSE como a las 3:30 de la madrugada con un amigo de el, JOSE abrió la puerta del portón y entró a la casa, cuando me levanté me di cuenta que era JOSE con un amigo, les dije que se fueran, y los saqué de mi casa, al estar ellos afuera de la casa, empezaron a tirar piedras, en eso me levantó mi hermano y salí con el, al abrir el portón JOSE me agarró a golpes, tirándome al suelo y dándome golpes por todos lados del cuerpo, tratándome con palabras obscenas como: perra, hijueputa, zorra, en ese momento mi hermano se metió a defenderme al ver que JOSE me estaba golpeando, entonces mi hermano y JOSE se agarraron a darse golpes y mi mamá también se metió a defender a mi hermano, JOE empezó a insultar a mi mamá diciéndole que ella era una cabrona, me dijo que yo iba a sufrir que iba a matar a mi hermano cuando lo viera en la calle, lo que temo es por mi vida, la de mi hermano y mamá lo único que quiero es que me deje tranquila.-


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Toma de Entrevista N° 15, de fecha 13-05-2013 rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL ADRIANZA YAÑEZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando mi hermana me fue a llamar a decirme que JOSE estaba afuera de la casa con un amigo empezó a tirar piedras a la casa, entonces en ese momento que salimos agarra a golpes a mi hermana, en eso me metí a defender a mi hermana, le dije que se fuera que yo iba a llamar a la policía, JOSE me dijo llama a quien quiera que yo no le tengo miedo a nadie, me amenazó de muerte diciéndome que el iba a salir de esto, que cuando me viera en la calle me iba a joder que no se iba a quedar tranquilo hasta que el no me vea en una cama, lo que quiero es que el no se meta conmigo y con mi familia”.-


Riela al folio doce (12) de autos Acta de Toma de Entrevista N° 16, de fecha 13-05-2013 rendida por la ciudadana MARIA JESUS YAÑEZ por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, cuando escuché unos gritos, en eso llegó mi sobrina diciéndome GUSTAVO está agarrando a golpes a mi hijo, en eso salí de la casa y vi cuando GUSTAVO y mi hijo se estaban dando golpes, me metí a defenderlo a separarlos, le decía GUSTAVO váyase y el me decía que no se iba a ir, que dejara salir a mi hijo para seguir dándole golpes, lo amenazó de muerte diciéndole que era una maldita que si la veía con otro la iba a matar, lo que temo es por la vida de mis hijos”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 30-07-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 14-05-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR, venezolano, Natural de Colón, Municipio Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.259, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1986, Técnico en refrigeración automotriz, soltero, residenciado en Calle 1 entre carreras 7 y 8, Apartamento s/n, Casco Central, La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYURY COROMOTO ADRIANZA YAÑEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR, venezolano, Natural de Colón, Municipio Ayacucho, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.259, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1986, Técnico en refrigeración automotriz, soltero, residenciado en Calle 1 entre carreras 7 y 8, Apartamento s/n, Casco Central, La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYURY COROMOTO ADRIANZA YAÑEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE GUSTAVO TOLEDO FUENMAYOR identificado anteriormente.







Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-004182