REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000670
ASUNTO : SP21-S-2013-000670

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.057, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1975, soltero, profesión zapatero, residenciado en Barrio Las Américas, Vereda N° 2, esquina Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO 0426-5733607 /0414-7008532.

DEFENSOR: Abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, DEFENSOR PRIVADO

VICTIMA: INES KATHERINE OROZCO SARMIENTO

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES KATHERINE OROZCO SARMIENTO



RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (03) de autos, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial La Fría, quienes dejaron constancia:” que siendo las 08:10 horas de la noche del día 26 de enero del año en curso, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera 1040, por los alrededores de la avenida aeropuerto cerca de la estación policial La Fría, fueron abordados por una ciudadana en vehículo particular quien se identificó como Inés Orozco, la mismas les informo que fue agredida física y verbalmente por su ex concubio de Nombre José Bladimir y a quien estaba dispuesta a denunciarlo, en compañía de la misma se trasladaron hacia el Barrio Las Américas, donde fue identificado por la ciudadana presuntamente agredida, procedieron a dialogar con el ciudadano que se identifico con el nombre de GARIA CONTRERAS JOSÉ BLADIMIR.

Riela al folio siete (07) denuncia interpuesta por la ciudadana INES KATERINE OROSCO SARMIENTO por ante la Estación Policial La Fría expuso: “ Yo vengo a denunciar a José Bladimir García Contreras, quien fue mi pareja, actualmente vamos a cumplir ocho meses de separados, el día de hoy como a las siete y media horas de la noche, llegó con el niño de cuatro años, de los cuales tenemos tres hijos, una niña de nombre Mercedes de siete años, Joskeiles Amadeo de cuatro años, Josbeiker Bladimir de un año y seis meses, en ese momento le reclamo del por que me lo traía en ese momento tan tomado, que si le llegaba a pasar algo al niño quien iba a responder, en ese momento le dije que se retirara de la casa, comenzó a insultarme y me dijo que lo estaba corriendo para esperar el otro, yo le dije que no hiciera esos espectáculos delante de los niños y se retirara, ya que no tenia nada, que conserváramos el trato, en ese momento comenzó a gritar que le diera la niña, que él se la llevaría y mañana me la traía, yo le grite que no, la niña no me salía sola de la casa, menos en el estado que estaba y la hora, en varias oportunidades comenzó a gritarme que se la iba a llevar, yo le respondía que no, que para que la quería a esa hora y de la forma que se encontraba tomado, en ese momento se adentro a la casa y le dio varios golpes a la nevera gritando que eso era de el, en varias ocasiones lo hizo, de la forma que estaba actuando temí que fuera hacer algo y comencé a sacarlo de allí , en ese omento se subió sobre mi , dándome varios golpes, como pude logre tomar la escoba y se la pegue en la cabeza, cuando se dio cuenta de la sangre, busco otro palo para darme con el, los niños le dieron una crisis de nervios cuando lo vieron enfurecido y lanzándome sobre mi a darme golpes, la niña se le tiro al papá a darles golpes, y al ver que no podía salio a la calle a pedir ayuda de los vecinos, ellos me auxiliaron, nos separaron y se lo llevaron, a los minutos paso la policía quien estaban en un operativo los pare y les comente lo sucedido, exfuncionarios que me atendió que me dijo que me acercara hasta el comando principal para exponer la denuncia, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INES KATHERINE OROZCO SARMIENTO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Defensor privado ABG. MARINO ANTONIO MORENO LEAL quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.057, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1975, soltero, profesión zapatero, residenciado en Barrio Las Américas, Vereda N° 2, esquina Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO 0426-5733607 /0414-7008532, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INÉS OROZCO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Declaración de la Dra. ZOLANGEE GARCIA DE JAIMES, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien practicó EXAMEN MEDICO FORENSE N° 9700-078-052 de fecha 29 de enero de 2013, practicado a la ciudadana INES KATHERINE OROZCO SARMIENTO.-


Prueba Testifical:

1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Oficial Agregado Cuevas Botello Franklin, Oficial Suárez Buitrago Pedro y Oficial Rosales Gómez Gustavo Avelino, adscritos al Comando de La Fría de la Policía del Estado Táchira

2.- Declaración de la ciudadana Inés Katherine Orozco Sarmiento.


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 26 de enero de 2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado Cuevas Botello Franklin, Oficial Suárez Buitrago Pedro y Oficial Rosales Gómez Gustavo Avelino, adscritos al Comando de La Fría de la Policía del Estado Táchira

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INÉS OROZCO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.057, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1975, soltero, profesión zapatero, residenciado en Barrio Las Américas, Vereda N° 2, esquina Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO 0426-5733607 /0414-7008532, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INÉS OROZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUVES 30-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.057, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1975, soltero, profesión zapatero, residenciado en Barrio Las Américas, Vereda N° 2, esquina Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO 0426-5733607 /0414-7008532, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INÉS OROZCO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.057, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1975, soltero, profesión zapatero, residenciado en Barrio Las Américas, Vereda N° 2, esquina Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO 0426-5733607 /0414-7008532, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INÉS OROZCO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, venezolano, con cédula de identidad N° V-13.939.057, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1975, soltero, profesión zapatero, residenciado en Barrio Las Américas, Vereda N° 2, esquina Cruz de la Misión, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELEFONO 0426-5733607 /0414-7008532, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de INÉS OROZCO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE BLADIMIR GARCIA CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUVES 30-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUVES 30-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-000670