REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 04 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008958
ASUNTO : SP21-S-2012-008958

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-


VICTIMA: GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ


DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ.-




HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 10-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARDENAS SANCHEZ GENESIS CAROLINA quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar que para el momento que me encontraba en casa de mi hermana ERIKA CARDENAS cobrándole un dinero que me debe, empezamos a discutir y mi papá el ciudadano de nombre CARLOS CARDENAS, me empezó a gritar y a empujarme para sacarme de la casa, como me agarré de la puerta de la casa y en vista de que no le obedecía el me agarró del cabello y me dio varias cachetadas en ese momento llegó mi esposo de nombre DANIEL JURADO y a lo que mi pareja iba a entrar a la casa mi papá lo rempujó y salió corriendo para la cocina y agarró un cuchillo.”

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección Sector Las Pipas, Parte Alta, Calle Principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, una vez en el lugar y hecha la inspección técnica se le indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado, informándoles que el mismo puede ser ubicado en la casa vecina, trasladándose a dicho sitio los Funcionarios, una vez en el referido lugar fueron atendidos por un ciudadano quien indicó ser la persona requerida, quedando identificado como CARDENAS HERNANDEZ CARLOS JULIO C.I.V.- 9.350.803, quien quedó detenido.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 31-07-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 12-12-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decretó a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello a su vez la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-008958