REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 4 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000087
ASUNTO : SP21-S-2012-000087

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: DANNYS WILFREDO HARY RAMÓN, venezolano, con cédula de identidad N° V.-17.541.004, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-12-2014, de profesión u oficio Minero, letrado, residenciado en el Sector Pozo Hondo, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela Guasipati, Municipio Rocío, Estado Bolívar. Tlf: 0416-7879904.
DEFENSOR(A): Abogada ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN. Defensora Privada Penal
VICTIMA: YOLIBETH DE LOS ÁNGELES RICO RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ. FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa, con ocasión a la alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia celebrada el día 2506-2013, en la cual se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: DANNYS WILFREDO HARY RAMÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 17.541.004, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOISLETH DE LOS ÁNGELES RICO RODRÍGUEZ. El ciudadano Juez informo a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado de autos.
Seguidamente la secretaria del tribunal señala:
“…corre inserto folios 104 al 112, 131, y 147-150, control de asistencias ante la Dirección General de Prevención del Delito en San Cristóbal. Igualmente corre inserto al folio 150, copia del control de entrevistas emito por la Unidad de Supervisión y Orientación N° 3, Estado Táchira. De igual manera, corre inserto a los folios 151 Y 152 correspondiente a Constancia de Finalización. Finalmente, corre inserto al folio 154, record de presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo. Por todo lo anteriormente señalado se verifica que el imputado cumplió cabalmente con lo ordenado por el tribunal.”
Igualmente el acusado DANNYS WILFREDO HARY RAMÓN expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, traigo las constancias y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la victima YOISLETH DE LOS ÁNGELES ROCI RODRÍGUEZ quien manifestó:” “el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo…”
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora abogada ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN quien expuso :”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogada JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. “

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones, impuestas al imputado DANNYS WILFREDO HARY RAMÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 17.541.004, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana YOISLETH DE LOS ÁNGELES ROCI RODRÍGUEZ, por el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIÉRCOLES 25-06-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres (03) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25 -06-2014 a las NUEVE 09:00) horas de la mañana.- de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Del allí entonces, que este Tribunal considera el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha señalada. En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, según record de presentaciones, se evidencia que el imputado DANNYS WILFREDO HARY RAMÓN, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a: DANNYS WILFREDO HARY RAMÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 17.541.004, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana YOISLETH DE LOS ÁNGELES RICO RODRÍGUEZ Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.





Abg. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS.
SECRETARIA


MP- 210692-2013.
SP21-S-2012-000087