REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 29 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002260
ASUNTO : SP21-S-2014-002260

Ref.- AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la cual funge como imputado HERRERA FUENTES CARLOS JULIO nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-10-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, con cedula de identidad Nº V.-22.673618, domiciliado en EL LLANITO PARTE ALTA VIA CAPACHO CALLE LAS FLORES CASA S/N MUNICPIO INDEPENCIA Estado Táchira, TELF. 0416-2781513 a quien se le imputa la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de D.P.C.P, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

RELACION FACTICA
Riela al folio CINCO (5) de autos ACTA POLICIAL, de fecha 22-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación Policial de Capacho, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “siendo aproximadamente las 2:20 horas de la tarde del día 22-06-2014, se hizo presente a la estación policial la ciudadana Ana Parra con su hija, indicando que un inquilino de nombre Carlos Julio quería abusar de su hija, indicando que en el sector El Llanito, parte alta calle, Las Flores, casa S/N, por lo que se trasladaron hasta el sitio y al tocar la puerta abrió un ciudadano que era el antes mencionado, se le pidió la documentación, se le notificó al ciudadano que debía acompañar la comisión hasta la estación Policial de Independencia que era objeto de una denuncia por presunto actos lascivos contra una niña, se le realizó la inspección corporal de ley, el mismo quedó identificado como CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-10-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identificación Nº V-22.673.618, domiciliado El Llanito vía Capacho, calle Las Flores, casa sin numero, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, del Estado Táchira, teléfono: 04162781513, y las siguientes características: estatura regular, piel blanca, contextura delgada, quien vestía para el momento short deportivo color azul, con franjas rojas a los laterales, en la parte del frente un escudo FCB, marca club sport talla M, franela tipo chemis, color negro descolorido, con el cuello de color rojo, con un bolsillo en la parte delantera con letras en rojo CHEVIGNON, talla S y cholas de cuero de color marrón. Se le informó vía telefónica a la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA, del presente procedimiento. Se le respetó los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Igualmente, se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, no arrojando ninguna solicitud. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE 1734, DUARTE JOSÉ y OFICIAL AGREGADO 2246, MARTÍNEZ NÉSTOR”.-

Riela al folio DIEZ (10) denuncia, de fecha 22-06-2014, tomada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación Policial de Capacho en la cual la ciudadana ANA PAULA PARRA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano CARLOS JULIO HERRERA, por actos lascivos, el día de hoy 22 de junio de 2014, como a eso de la 1:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el apartamento de Carlos porque mi hija Daniela estaba jugando nintendo los dos yo estaba mirándolos, cuando Carlos me pidió el favor de que le prepara un jugo de tomate, yo me baje para preparárselo, cuando subía con el jugo para dárselo, veo a Carlos estaba al lado del lavadero, tenía el pene por fuera de los chores y mi hija tenía los pantalones sueltos y bajados, cuando yo vi eso le dije Carlos porque hace eso con mi hija, Carlos se metió rápido el pene, me dijo cállese la boca no diga nada, yo le dije no yo no me pienso callar y me vine para la policia. Es todo…”.-

En fecha 30-06-2014 se celebra en esta instancia Penal Prueba Anticipada de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual la presunta víctima rinde declaración y a tal efecto el señor Carlos me agarro del brazo me dijo que subiéramos para arriba me coloque a jugar Nintendo el señor le dijo a mi mama que bajara para que le hiciera el jugo de tomate, yo me levante a tomar agua el me agarro por el brazo y me pego contra la pared, yo tenia un Jean y shor, el me soltó el botón del pantalón, me quito el shor y después la pantaleta, y el intento hacerme algo pero no pudo porque había llegado mi mama, mi mama bajo, mi mama lo vio y le dijo que porque le estaba haciendo eso a la niña; el dijo que era pura mentira y que no le dijera nada a mi papa, después el hacia eso también con mi mama, y después llego la policía y se lo llevo, ES TODO “

Pregunta la fiscala del Ministerio Publico:¿en que parte de la casa estaba usted cuando el le quito la ropa? En la parte de arriba ¿que intento hacerle Carlos? El intento hacerme daño el se quito el shor el quedo desnudo, el me quería meter el pene por la totoncita cuando mi mama llego y no alcanzo, el lo ha hecho tres veces y en la segunda vez lo logro, ¿cuenta como paso eso? Eso paso hace como 08 días, las tres veces que lo hizo era domingo en las tarde, en la primera vez el me agarro del brazo y me pego contra la cama cerro la puerta y me quito la ropa el también se la quito y me intento hacer daño ¿en esa oportunidad el solo, te toco o te penetro? El me penetro, ¿en que parte ocurrió? En el apartamento de el, ¿usted que sintió cuando abuso de usted? Nada ¿le comento lo ocurrido a algún miembro de la familia? No ¿por qué no? Porque sentía miedo con Carlos me dijo que si decía algo le iba a pasar algo a mi familia que no dijera nada por que le podía pasar algo a mis hermanos yo soy la menor, ¿como ocurrieron los hechos en la segunda oportunidad? Igual que la primera vez, el no me dejaba gritar ¿que hizo el para que no gritara? Me decía que no gritara ¿quienes estaban en la casa cuando ocurrieron esos hechos? Mi mama y una muchacha que vive abajo, ¿en algún momento le comento su mama que había sido abusada por el señor Carlos? No ¿el ciudadano Carlos te daba algún tipo de dinero por tener relaciones con el? No ¿que tipo de trato y relación tiene Carlos y su mama?, mi papa y mi mama le tenían mucha confianza hasta mis hermanos; mi mama la primera vez ella subía con una bata y ellos se acostaron en la cama yo subí despacito y me dijeron que no dijera nada y ella guardo la bata en el escaparate de el y se coloco el mono es de color verdecito ¿en cuantos oportunidades observo que su mama iba al apartamento del señor Carlos? Una sola vez, ¿cuando el ciudadano Carlos abusaba de uste por donde la penetraba? Por la totoncita ¿el la obligo a que le tocaras el pene? No ¿le comentaste esta situación a alguna persona? No, es todo”.

Pregunta la defensora pública ¿que relación tenias con el señor Carlos antes que pasara todo esto? Ninguna, ¿como era el trato con el? Yo no tenia ningún trato ¿ como llega el señor Carlos a la casa donde tu vivías? Porque mi mama lo llamaba para darle café o comida y sino bajaba, mi mamá subía o me mandaba a mi para que le llevara la cena ¿ósea que eso era a diario? Si ¿que distancia había de la casa del señor a la tuya? Es lado queda cerca, ¿en las tres veces el te penetro? Si ¿cuando fue la primera vez que el te iba hacer daño y tu mama llego? Eso fue el domingo antes de la primera vez, ¿te llego a maltratar físicamente? No, ¿porque no contaste lo que te había pasado? Sentía miedo con Carlos, ¿no sentías miedo con tu mama a que te regañara? No, es todo”.
Pregunta el juez: ¿tú tienes novio? No ¿alguien te ha dicho que no denuncies al señor Carlos? No, ¿cuando el intentaba hacerte eso quienes estaban en la casa? Mi estaba haciéndole el jugo de tomate y las otras veces estaba arriba., ¿cuando tu dices que el te penetraba donde estaba tu mama? A bajo ¿tu papa en que trabaja? Guarañando ¿a que horas llega tu papa de trabajar? Como a las 05 el me busca a la escuela ¿cuantos años tiene Carlos ahí en esa casa? Como 05 años creo y cuantos años tenias tu cuando el llego como 06 y tengo12 años, ¿el solamente te desnudaba completa o solamente la parte de abajo? Solo abajo ¿has tenido relaciones sexuales con otra persona? No, ¿como fue el trato con el después de la primera penetración? Yo lo veía normal, es todo

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

1.- En la presente causa se imputa la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de D.P.C.P.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, los cuales se encuentran plasmados anteriormente. Tratándose que el presente asunto versa sobre un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración el dicho de la víctima en el contenido de su denuncia y en el desarrollado de la Prueba Anticipada que se realizó en esta Instancia Jurisdiccional, aunado a las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud. Por todos los argumentos explanados anteriormente esta Juzgadora estima que existen suficientes elementos para estimar que estamos frente a un sujeto agresor que abusó sexualmente y amenazó a la niña D.P.S.P.


3.- En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad, observa esta Juzgadora que la pena que podría llegar a imponérsele en su limite máximo oscila entre quince a veinte (20) años de prisión destacando las circunstancias agravantes bajo las cuales se cometió presuntamente el hecho aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana sino de igual modo la libertad sexual de la víctima, considerando la gravedad del caso que el presunto agresor era una persona conocida por parte del padre y de la madre de la presunta víctima, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el presunto agresor CARLOS JULIO HERRERA FUENTES con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. Y debe resaltarse muy especialmente la magnitud del daño causado, ya que la victima es hija biológica del presunto agresor y la misma se encuentra embarazada de éste. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona que forma parte del entorno familiar de la víctima y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto agresor CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-10-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, con cedula de identidad Nº V.-22.673618, domiciliado en EL LLANITO PARTE ALTA VIA CAPACHO CALLE LAS FLORES CASA S/N MUNICPIO INDEPENCIA Estado Táchira, TELF. 0416-2781513 a quien se le imputa la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de D.P.C.P, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS JULIO HERRERA FUENTES, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-10-1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AGRICULTOR, con cedula de identidad Nº V.-22.673618, domiciliado en EL LLANITO PARTE ALTA VIA CAPACHO CALLE LAS FLORES CASA S/N MUNICPIO INDEPENCIA Estado Táchira, TELF. 0416-2781513 a quien se le imputa la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de D.P.C.P, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de la presente decisión, remítase la causa a la fiscalía 22° del ministerio publico, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

SP21-S-2014-002260