REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005320
ASUNTO : SP21-S-2013-005320

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: PINEDA JERVACIO ROMULO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: GLORIA MARIA TORO DE ALVARADO Y GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 27-05-2013 interpuesta por la ciudadana TORO DE ALVARADO GLORIA MARIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo vengo a denunciar al ciudadano GERVACIO PINEDA , ya que el día de ayer veintiséis de mayo del presente año, llegó a mi casa en su motocicleta borracho, se bajó y sacó un cuchillo de cacha color blanco y me quedaba mirando todo feo, entró a la sala de la casa y al ver a mi hija GRACIELA COROMOTO DUQUE, la amenazó con el mismo cuchillo que llevaba, entonces luego el decidió salirse de la casa y entonces yo me fui detrás a decirle que porque hacia eso si estábamos en la casa tranquilas, entonces el también intentó agredirme con la cuchilla, me gritaba groserías, yo comencé a gritar y en eso pasó un muchacho por la vía principal donde está ubicada mi casa y escuchó mis gritos, entonces fue y dominó al ciudadano GERVACIO PINEDA, lo alejó de mi casa y yo me encerré con mi hija, pasamos toda la noche sin dormir preocupadas y pensando porque ese señor llegó a mi casa intentando agredir a mi hija o matarme con ese cuchillo, por esa razón decidí venir a denunciarlo en el C.I.C.P.C. A ya que estoy muy preocupada por mi vida y la de mi familia. Es todo”


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista, de fecha 27-05-2013 rendida por la ciudadana TORO COROMOTO por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de ayer veintiséis de mayo del presente año, yo estaba en la casa de mi mamá GLORIA MARIA, cuando de pronto llegó GERVACIO PINEDA, quien vive por la misma aldea donde vivimos nosotras, el entró a la sala y de pronto veo que traía una cuchilla amenazándome de muerte, yo logré empujarlo y salí corriendo entonces el salió de la casa de nuevo con la cuchilla en la mano, entonces mi mamá le comenzó a decir que porque el llegaba haciendo eso y comenzó a insultar a mamá, y la amenazó también con la cuchilla, entonces mamá comenzó a gritar y entonces en eso pasaba un muchacho y se dio cuenta de lo que pasaba y llegó y le pegó una patada en la mano a GERVACIO PINEDA, el no soltó la cuchilla y salió y se fue en su motocicleta, por eso mi mamá decidió denunciarlo ya que anoche no pudimos dormir tranquilas pensando en que ese señor nos hiciera algún daño. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima TORO DE ALVARADO GLORIA MARIA hacia la siguiente dirección: Aldea El Valle, Sector El Moretón, Vía principal, casa sin número, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, quien demostró una actitud nerviosa y al ser intervenido policialmente y habiéndose realizado una inspección corporal el mismo portaba a la altura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo, marca Tramontina, sin serial visible elaborado en metal y con empuñadura de material sintético de color blanco, siendo reconocida por la denunciante como el arma utilizada para amenazarla de muerte, el presunto agresor quedó identificado de la siguiente manera: PINEDA JERVACIO ROMULO C.I.V.- 12.890.891 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JERVACIO ROMULO PINEDA , quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

LAS VICTIMAS: Dra. Estamos de acuerdo con que al señor Jervacio se le de un beneficio siempre y cuando el se porte bien con nosotras y no nos moleste mas. Es todo.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial:

1.- Declaración del Experto Frank Varela, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 072 de fecha 27 de mayo de 2013.-



Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Detective José Durán y Frank Varela adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


2.- Declaración de la ciudadana GLORIA MARIA TORO DE ALVARADO.


3.- Declaración de la ciudadana GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JERVACIO ROMULO PINEDA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 26-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima septima del Ministerio Público en contra del acusado JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JERVACIO ROMULO PINEDA, Natural de la Grita municipio Jáuregui, titular de la cédula de ciudadanía V-.-12.890.891 de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19/06/1973, residenciado en aldea el valle sector el moretón carretera principal hacia la aldea altos los duques casa sin numero municipio Jáuregui , Estado Táchira, teléfono 0416-311-32-41, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de GRACIELA COROMOTO DUQUE TORO Y OTRA.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado ANGEL HERNANDO QUINTERO VILLAMIZAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 26-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 26-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005320