REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000039
ASUNTO : SP21-S-2014-000039

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS DAYAN PRATO
AGRESOR:
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-1-2014 interpuesta por la ciudadana GARCIA GARCIA LAURA AMARIELIS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 09-01-2014, yo me encontraba almorzando, en el Restaurant El Gordo, cuando de repente llegó un señor a quien desconozco datos, me pidió permiso para sentarse porque no habían mas sillas y yo le dije que si, en ese mismo momento llegó mi marido al restaurant y vió al señor y me empezó a preguntar que quién era el, estaba muy molesto y me dijo que me esperaba en la esquina, pero él se regresó y me empezó a decir cosas, a tratarme mal y a decir que el desconocido era mi amante, el siempre ha tenido celos enfermizos, después de esa escena yo me fui, el comenzó a llamarme pero no contesté, al no contestarle el me envió un mensaje ofendiéndome y diciéndome palabras obscenas, entonces yo me trasladé en una moto a la casa de la mamá de él, que queda ubicada en el Barrio Medarda Piñero de Seboruco, a buscarlo para hablar con el para tratar de arreglar las cosas pero el tomó una actitud agresiva y me maltrató me empujó y dio una cachetada, como pude yo salí de la casa y me fui a mi residencia, acudo a este cuerpo policial porque ya estoy cansada de esta situación y quiero que me ayuden.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 9-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Medarda Piñero, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PRADA GUERRERO JESUS ALEXIS C.I.V.- 13.763.378 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: ““Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. Zolange García de Jaimes, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-024 de fecha 10 de enero de 2014 practicado en la persona de LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.

2.- Declaraciones de los Funcionarios Inspector Reinaldo Beltrán, Dtective Freddy Contreras y Detective José Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de Enero de 2014 y Acta de Inspección N° 018 de igual fecha que el acta anterior.

3.- Declaración de la ciudadana LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.

4.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 09 de enero de 2014 levantada y suscrita por los Funcionarios Inspector Reinaldo Beltrán, Detective Freddy Contreras y Detective José Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

5.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-024, de fecha 10 de enero de 2014, suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira practicado en la persona de LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.

6.- Inspección Técnica N° 018 de fecha 09 de Enero de 2014, suscrita por los Funcionarios Inspector Reinaldo Beltrán, Detective Freddy Contreras y Detective José Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. SE ORDENA LA PRACTICA DEL EXAMEN PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO PARA AMBOS, LIBAR OFICIO. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000039