REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005489
ASUNTO : SP21-S-2013-005489

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL PIÑANGO
AGRESOR: GALVIZ CONTRERAS JOSE ARQUIMEDES
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: DIANA PATRICIA DORIAS MARIN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia, de fecha 08-06-2013 interpuesta por la ciudadana DORIAS MARIN DIANA PATRICIA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría B, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre JOSE, quien es mi vecino, ya que el día de hoy a eso de las 9:30 yo estaba al frente de su casa y este ciudadano como estaba borracho me dio con una botella en la cabeza, donde me partió, de ahí como pude salí corriendo y me vine a denunciarlo. Es todo”.-

Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Fría, Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima DIANA PATRICIAS DORIAS MARIN hacia la siguiente dirección: Barrio Colinas del Paraíso, vereda 4, vía pública, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, y al ser intervenido policialmente resultó ser y llamarse: GLAVIZ CONTRERAS JOSE ARQUIMEDES C.I.V.- 20.366.900 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

De los Expertos:

1.- Declaración del Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes, experta quien le practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana Diana Patricia Dorias Marín.


De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Detective Ronald Cacua adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.

2.- Declaración del Funcionario Detective Yandir García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.

3.- Declaración del Funcionario Detective Jhonny Camero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría


Los Testigos:

1.- Declaración que rendirá la ciudadana DIANA PATRICIA DORIAS MARIN.


Pruebas Documentales:


1.- Acta Policial en fecha 08-06-2013 suscrito por los Funcionarios Detective Ronald Cacua, Yandir García y Jhonny Camero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.


2.- Acta de Inspección Técnica N° 606-13 de 22-05-2014 suscrito por los Funcionarios Detectives Ronald Cacua, Yandir García y Jhonny Camero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.


3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164 de fecha 08-06-2013 suscrito por la Dra. Zolange García, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS Venezolano, con cédula N° V- 20.366.900 de 24 años de edad, nacido en fecha 07-01-1989, de profesión obrero, residenciado sector Colinas del Paraíso, calle 4, casa sin numero, Municipio García de Hevia del estado Táchira, 0277-5414031 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo .42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DIANA PATRICIA DORIAS MARIN.. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JOSE ARQUIMEDES GALVIZ CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005489