REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000676
ASUNTO : SP21-S-2012-000676

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: MEDINA RAMIREZ YERSON ALONSO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: NATALY RINCON VARELA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 13-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento Número 13, Tercera Compañía Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 13 de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se presentó ante el Comando la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA, formulando denuncia por maltrato físico por parte del ciudadano Medina Ramírez Yerson Alonso, seguidamente se constituyeron los Funcionarios en Comisión, llegando a la residencia de la persona denunciada, siendo atendidos por la ciudadana GLADYS ZULEIMA RAMIREZ RAMIREZ madre del ciudadano, preguntándole si se encontraba el ciudadano Yerson Medina Ramírez, ella respondió no, el acababa de salir a hacer unas diligencias personales en la localidad, dijo que era su hijo y en que se les podía servir, se le informó que su hijo debía comparecer lo mas antes posible ante la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ya que había sido denunciado por la ciudadana NATALY RINCON VARELA por maltrato físico en su contra. Rapidamente la ciudadana GLADYS ZULEIMA RAMIREZ se comunicó con su hijo por vía telefónica quien al mismo tiempo los puso en comunicación con el logrando hablar e informándole al mismo de la denuncia que se le efectuó en su contra y quien tenía que comparecer al comando lo mas antes posible, procedieron a retirarse llegando al Comando y al lapso de quince minutos se presentó el ciudadano Yerson Medina Ramírez ante el Comando, quedando el ciudadano antes mencionado detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 13-2-2012 interpuesta por NATALY CONSUELO RINCON VARELA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Uno, Destacamento Número 13, Tercera Compañía Comando, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 11-02-2012 aproximadamente a las 11 de la noche yo estaba en el carro del ciudadano Yerson Medina Ramírez, el y yo estábamos conversando me dijo que nos bajáramos a tomarnos algo, yo le comuniqué que me sentía cansada y entonces me preguntó que si me llevaba a mi casa y yo le respondí que si quería que lo hiciera, se molestó y se fue a bajar del carro, yo lo agarré del brazo y le dije ya va y de allí se volvió loco y me agredió tanto físico como verbalmente”, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Sgto/Superior Morales Nelson Tomás, Sgto./Supervisor Sánchez Mejía Julio y Sgto./Mayor 3ra. Roa Jaime Yorman adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Colón.

2.- Declaración de la ciudadana Nataly Consuelo Rincón Varela.


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 13 de febrero de 2013 suscrita por los Funcionarios Sgto/Superior Morales Nelson Tomás, Sgto./Supervisor Sánchez Mejía Julio y Sgto./Mayor 3ra. Roa Jaime Yorman adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Colón.

2.- Reseñas Fotográficas de fecha 13 de febrero de 2013 tomadas por los Funcionarios Sgto/Superior Morales Nelson Tomás, Sgto./Supervisor Sánchez Mejía Julio y Sgto./Mayor 3ra. Roa Jaime Yorman adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Colón.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada CUATRO (04) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA-. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 17.678.596, nacido en fecha 01/01/1987, funcionario de la guardia nacional, residenciado en Urbanización Las Mayas, manzana C, Casa N° A-13, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira 0424-7777546, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY CONSUELO RINCON VARELA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado YERSON ALONSO MEDINA RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada CUATRO (04) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 25-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-000676