REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000722
ASUNTO : SP21-S-2011-000722

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESORES: JOSE MANUEL PULIDO RIVERO, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.965.426, residenciado en la tendida calle3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y JOSE DAVID PULIDO RIVERO, Cedula de Identidad 20.217.429 teléfono 0414-7450675 de 24 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión mecánico, letrado, residenciado en la tendida calle 3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

VICTIMA: SANDRY ELENA MOSQUERA DUGARTE

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRY ELENA MOSQUERA DUGARTE.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 07-11-2010, en horas de la tarde compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B” la ciudadana MOSQUERA DUGARTE SANDRY ELENA a los ciudadanos JOSE MANUEL PULIDO RIVERO y DAVID PULIDO RIVERO, quienes son sobrinos de su concubino, al momento que dejaron a una sobrina en su casa salieron los dos (2) sobrinos ya mencionados donde la agredieron golpeándola por la cara, cuello, cabeza y mano, conjuntamente con expresiones de amenazas de muertes asi mismo golpeando el vehículo donde se dirigía la víctima, todos los hechos ocurrieron en La Tendida parte alta, calle 3, avenida 2 y 3, diagonal a la Cruz de la Misiión, Municipio Samuel Darió Maldonado, Estado Táchira.

Del informe por la Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes, donde indica que la ciudadana Mosquera Digarte Sandry Elena, examen físico se aprecia refiere dolor en el cuello y el cuerpo por golpes recibidos, traumatismo en tórax, resto del examen físico dentro de los límites normales, tiempo de curación tres (3), carácter leve.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra los agresores JOSE MANUEL PULIDO RIVERO, y JOSE DAVID PULIDO RIVERO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que los mencionados ciudadanos aparecen seriamente involucrados como autores del hecho que les está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y los precitados agresores no comparecieron en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no están cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 20-08-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que los imputados han incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 03-07-2013 se celebró Audiencia Preliminar, imponiéndoseles a los imputados de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplieron de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte de los imputados al llamado que esta Instancia Jurisdiccional les hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que los imputados comparezcan, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia de los prenombrados imputados, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que los presuntos agresores tienen conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad a los agresores JOSE MANUEL PULIDO RIVERO, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.965.426, residenciado en la tendida calle3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y JOSE DAVID PULIDO RIVERO, Cedula de Identidad 20.217.429 teléfono 0414-7450675 de 24 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión mecánico, letrado, residenciado en la tendida calle 3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRY ELENA MOSQUERA DUGARTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS AGRESORES: JOSE MANUEL PULIDO RIVERO, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-13.965.426, residenciado en la tendida calle3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y JOSE DAVID PULIDO RIVERO, Cedula de Identidad 20.217.429 teléfono 0414-7450675 de 24 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión mecánico, letrado, residenciado en la tendida calle 3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRY ELENA MOSQUERA DUGARTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto de los agresores JOSE MANUEL PULIDO RIVERO y JOSE DAVID PULIDO RIVERO, identificados anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA



Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-000722