REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 21 de agosto de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003261
ASUNTO : SP21-S-2014-003261

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA KARINA JURADO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
IMPUTADO: GUERRERO OLIVARES YONATHAN ADRIEL
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. LAURA CONTRERAS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 17-8-2014 interpuesta por ACOSTA ACOSTA YENIREE MILAGROS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Uribante quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Yonathan Guerrero Olivares, quien el día de ayer sábado 16 de agosto de 2014, a las 08.00 horas de la noche encontrándome en mi lugar de trabajo en el CYBER HI.SPEED ubicado en la calle 10 número 2 – 35 frente a la Plaza Miranda de Pregonero, cuando llegó el ciudadano YONATHAN GUERRERO OLIVARES y me dijo como estás, yo le dije que haces acá y me respondió vine a verte, yo le dije que si vino fue porque quiso porque yo nunca lo he llamado, me dijo que porque yo le hacia eso que el me amaba, yo le dije que le pasa , por favor deje de acosarme que me dejara tranquila que yo tenía pareja, después me fui para mi casa no supe mas de el, hasta que me llamó por teléfono diciéndome que se iba a matar, que el tenía un arma y que se iba a meter un tiro, que le sacaba el peine a la pistola a cada rato y colgó, y seguía acosándome y causándome maltrato psicológico, llamándome a cada rato pero yo no le contestaba, el día de hoy 17 de agosto de 2014, como a las 10:30 horas de la mañana en momentos que me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la Plaza Miranda de Pregonero, siguió acosándome y me dejó un anillo para que me acordara de el y que iba seguir visitándome, yo le dije déjame tranquila, y llévese su anillo y váyase de acá y me dijo que el no se iba a salir hasta tanto yo no me fuera con el por las buenas o por las malas, se encontraban varias personas en el lugar entre ellos el ciudadano DARWIN MOLINA, el se dio cuenta de lo que estaba pasando y me dijo le llamo a la policía o al dueño del local, pero YONATHAN GUERRERO OLIVARES, al ver que un usuario de los equipos notaba lo que pasaba, procedió a retirarse momentáneamente del negocio, regresando nuevamente a las 11:00 horas de la mañana, llegó de nuevo el ciudadano YONATHAN GUERRERO OLIVARES, al negocio en mi lugar de trabajo donde seguía acosándome y reamenazó diciéndome dígale a su novio que venga a reclamarme y le caigo a plomo como a una gallina, y me amenazó diciendo que Maracaibo es muy pequeño cuando vaya me iba a buscar y me haría sufrir, me dio una crisis de nervios, se me cortaba la respiración. Y allí llegó mi concubino de nombre JOSE JAVIER MEJIAS GARCIA quien fue llamado por el Sr. Molina, al ver lo que estaba sucediendo procedió a salir a la calle y llamar a la policía ya que Yonathan Guerrero empezó a amenazarlo de muerte, llegaron los Funcionarios policiales y lo llevaron para el Comando yo me trasladé en compañía de José Mejías hasta el Hospital San Roque por la crisis que tenía y fui valorada por el médico de guardia y posteriormente me trasladé a este Comando a formular la denuncia,”.

Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista, de fecha 17-8-2014 rendida por MOLINA MOLINA DARWING MANUEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Pregonero quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana yo llegué al Cyber ubicado en la Plaza Miranda calle 10 y solicité un equipo a la joven que atiende en el local de nombre YENIREE, donde ella me asignó la máquina N° 18, estando en las instalaciones del Cyber se encontraba un ciudadano de contextura delgada, piel morena, que vestía pantalón jean, una camisa manga larga negra con rayas blancas y zapatos de vestir quien hablaba de manera insistente como acosando a Yeniree, y ella le repetía que se fuera del establecimiento y el decía que no se iba yo me levanté de la máquina y le pregunté que es lo que pasa YENIREE, con ese señor, llamo al dueño del establecimiento o a la Policía para que retiren al ciudadano, observando que dicho ciudadano soltó algo en la mesa pero no vi bien que era y dicho ciudadano se fue, yo terminé de realizar lo que estaba haciendo y me retiré, al salir, cerca de la plaza Miranda me encontré al concubino de Yeniree, de nombre JAVIER MEJIAS, y le comenté lo que estaba sucediendo una vez el procedió a trasladarse al Cyber y llamar a la Policía, una vez terminada la conversación con JAVIER MEJIAS, me trasladé para mi casa, al rato me llamaron y me indicaron que por favor me trasladara al Comando de la Policía para entrevistarme de unos hechos del cual yo había sido Testigo. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista, de fecha 17-8-2014 rendida por MEJIAS GARCIA JOSE JAVIER por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Pregonero quien manifestó lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana yo me encontré con el ciudadano Darwing Molina, el cual me informó que en el Cyber donde trabaja mi concubina de nombre Yeniree Acosta, se encontraba un ciudadano acosándola que no sabía quien y que era lo que quería con ella, ya que no lo había visto anteriormente en Pregonero, inmediatamente procedí a trasladarme al CYBER, HI. SPEED ubicado en la calle 10 número 2 -35 frente a la Plaza Miranda de Pregonero, al llegar observé a mi esposa con una crisis de nervios y estaba un ciudadano de piel morena, contextura delgada, un aproximado de 1.75 de altura, cabello corto, quien vestía jean y camisa negra de rayas blancas, le pregunté que pasaba con mi esposa y me respondió amenazándome de muerte, que me iba a pegar unos tiros y manifestando que el era Funcionario de la Policía del Estado Táchira, en vista de esta situación como a las 11:35 horas de la mañana yo procedí a salir para la calle a fin de llamar a la Policía en ese momento llegando a la esquina de la Plaza Miranda bajaba la Patrulla de la Policía le hice señas para que se parara y les conté lo que estaba sucediendo en el sitio de trabajo de mi concubina procediendo los Funcionarios a trasladarse conmigo y en la entrada del Cyber estaba el ciudadano que me amenazó de muerte y había estado acosando y amenazando a mi concubina YENIREE Acosta, una vez los Funcionarios le solicitaron al ciudadano su identificación y credenciales de Policía, donde el ciudadano solo mostró su cédula a los Policías y les manifestaba el ciudadano a los Funcionarios Policiales que el era Escolta más no Policía, procediendo los Funcionarios a retirar al ciudadano hacia el Comando de la Policía y nos indicaron que nos trasladaron para tomarnos la respectiva denuncia y entrevista. Yo procedí a trasladar a mi esposa al Hospital San Roque de Pregonero, para que la valoraran ya que estaba en shock. Y posteriormente me trasladé a este Comando de policía a formular la respectiva entrevista.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor YONATHAN ADRIEL GUERRERO OLIVARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.307.791, fecha de nacimiento 23-12-1984, de 29 años de edad, profesión u oficio escolta, residenciado en: barrio Pinto Salinas, final de la carrera 10, casa nro. 1-76, San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-1468554 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIREE ACOSTA ACOSTA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 17-8-2014 interpuesta por ACOSTA ACOSTA YENIREE MILAGROS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Uribante quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Yonathan Guerrero Olivares, quien el día de ayer sábado 16 de agosto de 2014, a las 08.00 horas de la noche encontrándome en mi lugar de trabajo en el CYBER HI.SPEED ubicado en la calle 10 número 2 – 35 frente a la Plaza Miranda de Pregonero, cuando llegó el ciudadano YONATHAN GUERRERO OLIVARES y me dijo como estás, yo le dije que haces acá y me respondió vine a verte, yo le dije que si vino fue porque quiso porque yo nunca lo he llamado, me dijo que porque yo le hacia eso que el me amaba, yo le dije que le pasa , por favor deje de acosarme que me dejara tranquila que yo tenía pareja, después me fui para mi casa no supe mas de el, hasta que me llamó por teléfono diciéndome que se iba a matar, que el tenía un arma y que se iba a meter un tiro, que le sacaba el peine a la pistola a cada rato y colgó, y seguía acosándome y causándome maltrato psicológico, llamándome a cada rato pero yo no le contestaba, el día de hoy 17 de agosto de 2014, como a las 10:30 horas de la mañana en momentos que me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en la Plaza Miranda de Pregonero, siguió acosándome y me dejó un anillo para que me acordara de el y que iba seguir visitándome, yo le dije déjame tranquila, y llévese su anillo y váyase de acá y me dijo que el no se iba a salir hasta tanto yo no me fuera con el por las buenas o por las malas, se encontraban varias personas en el lugar entre ellos el ciudadano DARWIN MOLINA, el se dio cuenta de lo que estaba pasando y me dijo le llamo a la policía o al dueño del local, pero YONATHAN GUERRERO OLIVARES, al ver que un usuario de los equipos notaba lo que pasaba, procedió a retirarse momentáneamente del negocio, regresando nuevamente a las 11:00 horas de la mañana, llegó de nuevo el ciudadano YONATHAN GUERRERO OLIVARES, al negocio en mi lugar de trabajo donde seguía acosándome y reamenazó diciéndome dígale a su novio que venga a reclamarme y le caigo a plomo como a una gallina, y me amenazó diciendo que Maracaibo es muy pequeño cuando vaya me iba a buscar y me haría sufrir, me dio una crisis de nervios, se me cortaba la respiración. Y allí llegó mi concubino de nombre JOSE JAVIER MEJIAS GARCIA quien fue llamado por el Sr. Molina, al ver lo que estaba sucediendo procedió a salir a la calle y llamar a la policía ya que Yonathan Guerrero empezó a amenazarlo de muerte, llegaron los Funcionarios policiales y lo llevaron para el Comando yo me trasladé en compañía de José Mejías hasta el Hospital San Roque por la crisis que tenía y fui valorada por el médico de guardia y posteriormente me trasladé a este Comando a formular la denuncia,”.

Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista, de fecha 17-8-2014 rendida por MOLINA MOLINA DARWING MANUEL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Pregonero quien manifestó lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana yo llegué al Cyber ubicado en la Plaza Miranda calle 10 y solicité un equipo a la joven que atiende en el local de nombre YENIREE, donde ella me asignó la máquina N° 18, estando en las instalaciones del Cyber se encontraba un ciudadano de contextura delgada, piel morena, que vestía pantalón jean, una camisa manga larga negra con rayas blancas y zapatos de vestir quien hablaba de manera insistente como acosando a Yeniree, y ella le repetía que se fuera del establecimiento y el decía que no se iba yo me levanté de la máquina y le pregunté que es lo que pasa YENIREE, con ese señor, llamo al dueño del establecimiento o a la Policía para que retiren al ciudadano, observando que dicho ciudadano soltó algo en la mesa pero no vi bien que era y dicho ciudadano se fue, yo terminé de realizar lo que estaba haciendo y me retiré, al salir, cerca de la plaza Miranda me encontré al concubino de Yeniree, de nombre JAVIER MEJIAS, y le comenté lo que estaba sucediendo una vez el procedió a trasladarse al Cyber y llamar a la Policía, una vez terminada la conversación con JAVIER MEJIAS, me trasladé para mi casa, al rato me llamaron y me indicaron que por favor me trasladara al Comando de la Policía para entrevistarme de unos hechos del cual yo había sido Testigo. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista, de fecha 17-8-2014 rendida por MEJIAS GARCIA JOSE JAVIER por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Pregonero quien manifestó lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana yo me encontré con el ciudadano Darwing Molina, el cual me informó que en el Cyber donde trabaja mi concubina de nombre Yeniree Acosta, se encontraba un ciudadano acosándola que no sabía quien y que era lo que quería con ella, ya que no lo había visto anteriormente en Pregonero, inmediatamente procedí a trasladarme al CYBER, HI. SPEED ubicado en la calle 10 número 2 -35 frente a la Plaza Miranda de Pregonero, al llegar observé a mi esposa con una crisis de nervios y estaba un ciudadano de piel morena, contextura delgada, un aproximado de 1.75 de altura, cabello corto, quien vestía jean y camisa negra de rayas blancas, le pregunté que pasaba con mi esposa y me respondió amenazándome de muerte, que me iba a pegar unos tiros y manifestando que el era Funcionario de la Policía del Estado Táchira, en vista de esta situación como a las 11:35 horas de la mañana yo procedí a salir para la calle a fin de llamar a la Policía en ese momento llegando a la esquina de la Plaza Miranda bajaba la Patrulla de la Policía le hice señas para que se parara y les conté lo que estaba sucediendo en el sitio de trabajo de mi concubina procediendo los Funcionarios a trasladarse conmigo y en la entrada del Cyber estaba el ciudadano que me amenazó de muerte y había estado acosando y amenazando a mi concubina YENIREE Acosta, una vez los Funcionarios le solicitaron al ciudadano su identificación y credenciales de Policía, donde el ciudadano solo mostró su cédula a los Policías y les manifestaba el ciudadano a los Funcionarios Policiales que el era Escolta más no Policía, procediendo los Funcionarios a retirar al ciudadano hacia el Comando de la Policía y nos indicaron que nos trasladaron para tomarnos la respectiva denuncia y entrevista. Yo procedí a trasladar a mi esposa al Hospital San Roque de Pregonero, para que la valoraran ya que estaba en shock. Y posteriormente me trasladé a este Comando de policía a formular la respectiva entrevista.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor YONATHAN ADRIEL GUERRERO OLIVARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.307.791, fecha de nacimiento 23-12-1984, de 29 años de edad, profesión u oficio escolta, residenciado en: barrio Pinto Salinas, final de la carrera 10, casa nro. 1-76, San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-1468554 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIREE ACOSTA ACOSTA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1..-Prohibición que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YENIREE ACOSTA ACOSTA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIREE ACOSTA ACOSTA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YONATHAN ADRIEL GUERRERO OLIVARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.307.791, fecha de nacimiento 23-12-1984, de 29 años de edad, profesión u oficio escolta, residenciado en: barrio Pinto Salinas, final de la carrera 10, casa nro. 1-76, San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-1468554, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIREE ACOSTA ACOSTA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Comparecer al Tribunal cuando sea requerido 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica que rige la materia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO YONATHAN ADRIEL GUERRERO OLIVARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.307.791, fecha de nacimiento 23-12-1984, de 29 años de edad, profesión u oficio escolta, residenciado en: barrio Pinto Salinas, final de la carrera 10, casa nro. 1-76, San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-1468554 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIREE ACOSTA ACOSTA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YONATHAN ADRIEL GUERRERO OLIVARES venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.307.791, fecha de nacimiento 23-12-1984, de 29 años de edad, profesión u oficio escolta, residenciado en: barrio Pinto Salinas, final de la carrera 10, casa nro. 1-76, San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-1468554, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIREE ACOSTA ACOSTA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Comparecer al Tribunal cuando sea requerido 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica que rige la materia-------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1..-Prohibición que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-------------------------------------------------------------------------------

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. LAURA CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003261