REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003961
ASUNTO : SP21-S-2013-003961
Ref.- ARCHIVO FISCAL
Recibidas las presentes actuaciones en fecha 20 de agosto del año cursante tal y como consta al folio trescientos seis (306) de autos y visto el escrito presentado por el ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la cual decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DURAN URBINA JHON ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado JHON ALEXANDER DURAN URBINA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
RESUELVE:
UNICO: EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: que existen en contra del imputado JHON ALEXAN DER DURAN URBINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-01-1976, con cedula de Identidad Nº V.-10.749.072, profesión servidor publico, domiciliado en palo gordo urb las margarita calle 3b casa N° 4-110, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono0416-5022784, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana Dorelys Castellanos Mejías, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez notificadas las partes y vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2013-003961-
MP184166-2013.-