REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000039
ASUNTO : SP21-S-2014-000039


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor PRADA GUERRERO JESUS ALEXIS en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-1-2014 interpuesta por la ciudadana GARCIA GARCIA LAURA AMARIELIS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 09-01-2014, yo me encontraba almorzando, en el Restaurant El Gordo, cuando de repente llegó un señor a quien desconozco datos, me pidió permiso para sentarse porque no habían mas sillas y yo le dije que si, en ese mismo momento llegó mi marido al restaurant y vió al señor y me empezó a preguntar que quién era el, estaba muy molesto y me dijo que me esperaba en la esquina, pero él se regresó y me empezó a decir cosas, a tratarme mal y a decir que el desconocido era mi amante, el siempre ha tenido celos enfermizos, después de esa escena yo me fui, el comenzó a llamarme pero no contesté, al no contestarle el me envió un mensaje ofendiéndome y diciéndome palabras obscenas, entonces yo me trasladé en una moto a la casa de la mamá de él, que queda ubicada en el Barrio Medarda Piñero de Seboruco, a buscarlo para hablar con el para tratar de arreglar las cosas pero el tomó una actitud agresiva y me maltrató me empujó y dio una cachetada, como pude yo salí de la casa y me fui a mi residencia, acudo a este cuerpo policial porque ya estoy cansada de esta situación y quiero que me ayuden.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 9-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Medarda Piñero, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PRADA GUERRERO JESUS ALEXIS C.I.V.- 13.763.378 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, JESUS ALEXIS PRADA quien manifestó: “yo no cumplí por que con los problemas con la señora yo me fui de la casa y no quería saber mas nada de esto. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que nunca le llegó boleta de citación y que se encontraba trabajando.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: prohibición de agredir a la victima. 2.- someterse al proceso3.- Se fija el día de LUNES VEINTICINCO DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para la celebración de la audiencia especial; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA. Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: prohibición de agredir a la victima. 2.- someterse al proceso3.- Se fija el día de LUNES VEINTICINCO DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para la celebración de la audiencia especial; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS















Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2014-000039