REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000002
ASUNTO : SP21-S-2014-000002

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, venezolano, natural de LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-5.343.382, de 53 años de edad, de profesión u oficio DOCTOR EN ECONOMIA, soltero, fecha de nacimiento 16/08/1961, residenciado en URB EL PORTACHUELO FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 51 LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TACHIRA.


VICTIMA: MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL.


DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común de fecha 2-1-2014 interpuesta por ASCANIO CORONEL MAIRA ALEJANDRA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Esta situación viene desde hace tiempo, y resulta con frecuencia ya que, en reiteradas ocasiones el padre de mis hijos tiene inconvenientes conmigo, este problema ha estado por Tribunales donde se quedó en que compartimos nuestros tres hijos los fines de semana, pero el señor OSCAR RANGEL quien es mi ex pareja y padre de mis hijos, no respeta lo impuesto y de igual manera llega a mi casa en estado de embriaguez gritando y tratándome mal diciéndome gran cantidad de insultos, además me desafía a que salga de mi casa para darnos golpes sin importarle que mis hijos esten presentes, el me exige ejemplo para mis hijos pero es él que no les da ningún tipo de ejemplo, estoy cansada que mis vecinos se quejen de los problemas que él causa, además mis hijos se asustan cuando el llega en esas condiciones a tratarme mal y no quiero que eso siga pasando, yo no puedo ni dormir tranquila siempre estoy pensando en que el me pueda causar algún tipo de daño cuando está en estado de embriaguez y el día de hoy 02 de enero del presente año a eso de las ocho de la mañana llegó a mi casa nuevamente a gritarme cosas desde la calle tratándome mal, diciéndome colombiana, vagabunda, prostituta, puta y muchas cosas, y ya me cansé de esto y por eso vine a poner la denuncia. Es todo”.-



Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Urbanización El Portachuelo, casa número 60, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RANGEL VELANDIA OSCAR ALI C.I.V.- 5.343.382 quien quedó detenido.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor OSCAR ALI RANGEL VELANDIA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-08-2014 “por cuanto QUEDA EVIDENCIADO del auto que consta al folio 51 que el precitado imputado fue notificado para la audiencia a celebrarse en esta misma fecha y obviamente el mismo no se presentó sin que conste en autos causa justificada, es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el treinta (30) de julio de 2014 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez consta en el folio 51 que el Alguacil Engelberth Oliveros notificó via telefónica al imputado de autos de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 11-08-2014; no existiendo inserto en la causa razón justificada alguna por la cual el imputado no atendiera el llamado que el Tribunal le realizó, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, y a su vez que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 12 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, venezolano, natural de LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-5.343.382, de 53 años de edad, de profesión u oficio DOCTOR EN ECONOMIA, soltero, fecha de nacimiento 16/08/1961, residenciado en URB EL PORTACHUELO FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 51 LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TACHIRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, venezolano, natural de LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI , titular de la cédula de identidad N° V-5.343.382, de 53 años de edad, de profesión u oficio DOCTOR EN ECONOMIA, soltero, fecha de nacimiento 16/08/1961, residenciado en URB EL PORTACHUELO FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 51 LA GRITA MUNICIPIO JAUREGUI ESTADO TACHIRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ASCANIO CORONEL, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor OSCAR ALI RANGEL VELANDIA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000002