REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002550
ASUNTO : SP21-S-2013-002550

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido el 15-01-1994, con cédula de identidad Nº V-27.462.559, natural de la Fria estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Barrio en el Barrio Sucre, calle principal casa sin numero la Fria Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

VICTIMA: YENIFER MARIA MATIAS RODRIGUEZ.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER MARIA MATIAS RODRIGUEZ.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 28-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación La Fría “B”, por la ciudadana MATIAS YENIFER quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer en horas de la noche yo me encontraba frente a mi residencia, cuando llegó mi ex concubino EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ y me dio una cachetada por la frente, asi mismo comenzó a insultarme y amenazarme de muerte porque piensa que yo tengo otro hombre, pero ese no es su problema porque ya hace dos años que me dejé de él, yo lo denuncié hace dos años pero sigue acosándome, yo quiero es que me deje tranquila y que no se me acerque porque temo por mi vida”.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 28-03-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la víctima a la siguiente dirección: Barrio Las Américas, sector La Balastrera, calle principal, vía pública, lugar de los hechos, donde se encontraba el ciudadano requerido, quien fue identificado como EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ con C.I.V.- 27.462.559, quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 13-08-2014 “por cuanto se ha revisado el sistema de presentaciones y el imputado de autos, no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el tribunal, corroborado esto con la revisión del sistema referido por parte de la secretaria del Tribunal es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.”Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 30-04-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, imponiéndosele al imputado de autos entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido el 15-01-1994, con cédula de identidad Nº V-27.462.559, natural de la Fria estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Barrio en el Barrio Sucre, calle principal casa sin numero la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER MARIA MATIAS RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido el 15-01-1994, con cédula de identidad Nº V-27.462.559, natural de la Fria estado Táchira, soltero, profesión u oficio mecánico residenciado en el Barrio en el Barrio Sucre, calle principal casa sin numero la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER MARIA MATIAS RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EDIXON JAVIER PANQUEVA LOPEZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA






Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-002550