REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001846
ASUNTO : SP21-S-2011-001846

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON
DEFENSORA: Abg. FABIANA JIMENEZ Defensora Pública Tercera Especializada Penal

VICTIMA: BORRERO YUNCOZA ROSA MARIA

FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA BORRERO.

SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 10-06-2014 a las DIEZ y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


El presente caso se inicio con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA BORRERO YUNCOZA en fecha 22 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, quein se presenta ante el Despacho Fiscal y señaló que acudió ese día con la finalidad de exponer que su ex pareja de nombre JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, no quiere entender que ya no tienen nada. El día domingo, casi a las 8:00 horas de la noche, se presentó en su casa y comenzó a agredirla de manera verbal, con palabras fuertes, esto no es nuevo, pues sucede muy a menudo. Ese mismo día la llamó a su teléfono yla insultó con palabras obscenas, luego le envió a su celular, varios mensajes amenazantes. Señala que él es muy violento, que se mete mucho con ella, ya que tiene una nueva pareja y de igual forma molesta a su familia y a su hermana de nombre Magaly, la trata con palabras obscenas, cosa que ha hecho incluso en presencia del novio de ella. Finalmente señala que ese domingo se presentó armado con una cuchilla y fue el novio de su hermana quien lo convenció de que se fuera de allí, lo que desea es que no se meta más con ella ni con su familia.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 13-08-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON, en compañía de su defensa Abg. FABIANA JIMENEZ Defensora Pública Tercera Especializada Penal y el ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. FABIANA JIMENEZ Defensora Pública Tercera Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. LUIS DAYAN PRATO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diez (10) de junio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA BORRERO SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, en el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA BORRERO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001846