REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008098
ASUNTO : SP21-S-2013-008098

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ natural de San Cristóbal, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.501.201, nacido en fecha 12-07-1982 soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el barrio el río, calle principal Vía pericos casa N° C-2-38,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSOR: Abogado CARLOS ALI JAIMES CASTELLANOS, DEFENSOR PRIVADO

VICTIMA: ONARDIS MEDINA.

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 18-10-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, los Funcionarios Policiales se encontraban en labores de supervisión por el Sector Barrio El Río específicamente por el tapón vía la playa, avistaron a dos ciudadanos discutiendo mutuamente donde un ciudadano de sexo masculino empujó de forma brusca a la ciudadana, se apersonaron al sitio para verificar la situación, se identificaron como Funcionarios, inmediatamente se les acercó la ciudadana quien dijo ser y llamarse ONARBIS MEDINA la misma les indicó que su ex marido quien dijo ser y llamarse JONATHAN GUEVARA la agarró por los brazos y la empujó contra un carro ya que dicho ciudadano tenía una demanda en la cual tenía que llevarse los tres niños hijos de los dos un fin de semana uno y un fin de semana el otro, el ciudadano llegó al lugar y se quería llevar solamente a su hija de 12 años por cual motivo comenzó la discusión y posteriormente la agresión, la ciudadana le dijo que tenía que llevarse a los tres niños, al escuchar la versión de la ciudadana de inmediato se realiza la aprehensión del ciudadano quien se identificó como GUEVARA MUÑOZ JONNATHAN SERAFIN C.I.V.- 17.501.201 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 18-10-2013 interpuesta por MEDINA ONARVIS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mis niños cuando de repente JHONATAN, pegaba gritos llamando a la niña mayor, entonces yo salí ahí mismo y la niña entró corriendo y salió con un bolso y me dijo voy a entregarle esto a mi papi, entonces yo me fui a revisar que era lo que llevaba, y llevaba ropa de ella, y el dice yo vengo a llevarme a mi hija porque me da la gana de llevarme a mi hija hoy, la necesito para algo hoy solo la necesito a ella, a los otros dos niños no. Entonces yo le dije que no porque este fin de semana yo la iba a pasar con ellos, y que el la pasara el otro fin de semana con los niños como habíamos quedado con la defensora del pueblo, pero el dijo que lo que había dicho la defensora le valía gorro, porque el no había firmado nada, y empezó a burlarse y la niña como adora al papá pues empezó a reirse, y le dije a mi hija MICHEL si usted quiere estar con su papá lo vamos a hacer por medio de un documento porque yo tampoco se la puedo dar a su papá así por así para yo cubrirme las espaldas, el estaba presente cuando yo le dije eso delante de mis vecinos, entonces de ahí se fueron los dos para el carro yo me les fui detrás porque sabía que el se la iba a llevar así yo no quisiera. Porque en realidad yo no quiero que el haga lo que quiera, y si se lleva uno se los lleva a los tres como dijo la defensora para que comparta porque a los tres no loa puede separar, entonces la niña se metió en el carro se acostó encerró por dentro, porque el papá le dijo baje el seguro, entonces se me da por abrir la manigueta por atrás y logré abrir porque no tenía seguro y el empezó a tomarme fotos y que yo no tenía porque tocar las cosas de el, yo le decía a la niña que se bajara o que se fueran los tres, pero la niña se quería ir sola con el papá, entonces yo estaba metida entre la puerta trasera del vehículo y el puesto, entonces el cerró la puerta, me estaba prensando y yo lo empujé me apretó duro y lo mordí, él me agarró de los brazos fuertemente, me empujó contra el otro carro que estaba al frente y me decía maldita, perra sucia, voy a hacer con tu vida lo que se me da la gana, no serás feliz con nadie, me fui, lo empujé, le dije que me respetara, que me dejara a mis niños en las casa, entonces en ese momento iban pasando los policías cuando el me empujó nuevamente al carro, y sino hubiese sido por el carro me estrello contra el piso, llegaron los oficiales y el empezó a portarse renuente con los Funcionarios, no obedecía las órdenes que le daban los policías no se quiso identificar y trató de defenderse diciendo que el había llegado a llevarse a sus tres hijos.”


Riela al folio nueve (9) de autos Acta de Entrevista, de fecha 18-10-2013 rendida por Y.C.N.B. (acompañada de su representante legal) por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Lo que pasó es que ella ONARBIS estaba en la casa normal con los niños, y JONATHAN estaba en casa de la hermana de el, la cual queda al lado de la casa de ONARBIS y JONATHAN se quería llevar a la niña solamente, entonces ella le dijo que no porque ella le colocó una demanda donde le dijeron a el que era un fin de semana con la mamá y un fin de semana con el papá y que no podía llevarse a uno solo sino la los tres, pero el se quería llevar solamente a la niña y ella le decía que no que no se la llevara, y el le decía que allá no había firmado nada para que le dijeran eso, entonces el se la quería llevar a juro y Onarvis no se la quería dejar llevar porque ella llamó a la defensora, y la defensora le dijo que si no se llevaba a los tres no se podía llevar a ninguno, entonces el dijo que el se limpiaba el culo con lo que decía y que no había firmado nada, y que la niña tenía 12 años para decidir con quien se iba, entonces ella le dijo que no que no se la iba a llevar y el llegó y la agarró bruscamente de los brazos para empujarla contra el carro y ella para defenderse lo mordió , entonces la soltó, y el se montó en el carro para irse, en ese momento llegaron los policías y le dieron la orden de bajarse del carro y el no se quería bajar y empezó a gritarle a los policías, y los policías le decían que se bajara al rato si se bajó y Onarvis le dijo a los policías lo que había pasado, y el también, y después el no se quería montar en la patrulla estaba peleando, después se montó a la patrulla y empezó también a hacerle señas a la niña para que se montara en la patrulla. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Defensor Privado ABG. CARLOS ALI JAIMES CASTELLANOS quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ natural de san Cristóbal, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.501.201, nacido en fecha 12-07-1982 soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el barrio el río, calle principal Vía pericos casa N° C-2-38,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Camargo Méndez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5642 de fecha 21-10-2013 practicado a la víctima ciudadana ONARBIS MARYALE MEDINA MENDEZ.

2.- Declaración del Médico Cirujano Dr. Johan Gonzáles, Médico Integral adscrito MPPS 83982 adscrito al Ambulatorio Puente Real del Estado Táchira, quien suscribió la Constancia Médica de fecha 18-10-2013, practicado a la víctima ciudadana Onarbis Maryale Medina Méndez.-


3.- Declaración de los Funcionarios Oficiales (CPNB) Gónzalez José (CPNB) Ruíz Ronny y (CPNB) Bolaños Johan adscritos al Servicio de Patrullaje vehicular de la Policía Nacional Bolivariana quienes suscribieron el Acta Policial de fecha 18 de Octubre de 2012.-

4.- Declaración de la ciudadana Onarbis Maryale Medina Médnez.


5.- Declaración de la ciudadana Yulithza Concepción Navarro Blanco.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ natural de san Cristóbal, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.501.201, nacido en fecha 12-07-1982 soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el barrio el río, calle principal Vía pericos casa N° C-2-38,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, realizar un mercado por la cantidad de 500 bsf para la casa hogar Medarda Piñero 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ natural de san Cristóbal, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.501.201, nacido en fecha 12-07-1982 soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el barrio el río, calle principal Vía pericos casa N° C-2-38,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ natural de san Cristóbal, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.501.201, nacido en fecha 12-07-1982 soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el barrio el río, calle principal Vía pericos casa N° C-2-38,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA. Previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ONARDIS MEDINA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JONATHAN SERAFIN GUEVARA MUÑOZ natural de San Cristóbal, de 31 años de edad, con cédula de identidad Nº V-17.501.201, nacido en fecha 12-07-1982 soltero, profesión u oficio mensajero, residenciado en el barrio el río, calle principal Vía pericos casa N° C-2-38,Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ONARDIS MEDINA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------
CUARTO: Impone al acusado JONNATHAN SERAFIN GUEVARA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, realizar un mercado por la cantidad de 500 bsf para la casa hogar Medarda Piñero 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-008098