REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004059
ASUNTO : SP21-S-2012-004059

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, con cédula de identidad N° V-9.234.378, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-1967, de profesión comerciante, letrado, residenciado avenida principal de las vegas de Táriba, urbanización las trinitarias, casa 36, estado Táchira 0414-704.6002.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA

VICTIMA: DORIBETH GANDICA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA.--


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Táchira, Sub Delegación Tipo “a” San Cristóbal, por la ciudadana DORIBETH GANDICA de fecha 23 de julio de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, ya que desde hace meses tuvimos problemas y estábamos separados pero convivíamos en la misma casa, el día de ayer domingo 22-07-2012, a las 5:00 horas de la mañana llegó borracho a la casa y me despertó insultándome que si yo no me iba a parar, comenzamos a discutir y yo le dije que no gritara porque los niños estaban dormidos, entonces él me dijo que no le importaba que si tenía que matase o matarme lo hacía que balas le sobraban, fue para la mesa de noche y agarró la pistola, yo le dije que se calmara y se montó sobre mi y comenzó a golpearme en la cara, me jaló el cabello, me dio patadas, al rato me pude salir de la casa y vecinos ya habían llamado a la policía, yo salí corriendo para la casilla de los vigilantes y en ese momento entró la patrulla de la policía del estado, y el salió corriendo para la casa y se encerró, y no los quiso abrir, luego les abrió y los mandó a pasar a la sala, yo me esperé hasta las siete de la mañana que él me entregara a los niños, luego me fui y el día de hoy 23-07-12, me ha realizado varias llamadas telefónicas donde le contesté una de ellas y me amenazó que me iba a matar con la pistola cuando me viera, por lo que tengo miedo y temor por lo que decidí en venir a denunciarlo. Es todo”.-


Al folio siete (7) consta acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación estadal Táchira, Sub Delegación Tipo “a” San Cristóbal, en la que se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima a la siguiente dirección La Ermita, calle 16 con carrera 4, Municipio San Cristóbal, con la finalidad de ubicar al ciudadano denunciado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ , una vez en el referido lugar la víctima avistó al victimario frente ala vivienda 4 – 5, procedieron a su captura y a su revisión corporal y posteriormente se procedió a identificarlo de la siguiente manera RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ C.I.V.- 9.234.378 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

LA VICTIMA DORIBETH GANDICA: no tengo ningún problema en que le de al imputado la suspensión condicional del proceso.-------------------------------------------------------------------------------

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

PUNTO PREVIO

Se ordena la entrega del arma de fuego tipo pistola propiedad del imputado de autos, suficientemente descrita en autos por cuanto la misma es procedente por estar ajustada a derecho.

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público , las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control so solicitando su devolución , sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o la Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, con cédula de identidad N° V-9.234.378, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-1967, de profesión comerciante, letrado, residenciado avenida principal de las vegas de tariba, urbanización las trinitarias, casa 36, estado Táchira 0414-704.6002,a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración del Dr. Carlos Camargo, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3831 de fecha 23-07-2014 a la ciudadana DORIBETH GANDICA ORTIZ.

2.- Declaración del Agente Ricardo Rincón, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Legal y Transcripción de llamadas entrantes y salientes N° 9700-134-LCT-3100 de fecha 23-07-2012.


3.- Declaración del Agente Adrián Abreu, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3101 de fecha 23-07-2012


4.- Declaración de la Licenciada Neglis Yusmey Contreras Labrador experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó Reconocimiento Técnico n° 9700-134-LC-3122 de fecha 27-08-2012

5.- Declaración del Agente Detective Ramón Enrique Salas Sánchez, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien practicó Estudio Documentológico N° 9700-134-LCT-3120.-

6.- Declaración de los Funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Sub Inspector Melvin Ojeda, Detective Exio Rivero Agente Investigador III, Nancy Díaz, Agente Oscar Peñaloza y Agente Darwin Arenas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quienes suscriben ACTAS policiales y Actas de las Inspecciones de fecha 23 de julio de 2012 como todas las diligencias realizadas como Funcionarios actuantes.-

7.- Declaración de la ciudadana DORIBETH CAROLINA GANDICA ORTIZ.

8.- Declaración del ciudadano LUGO MERVIS.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ALEXIS ADRIAN MOLINA RUIZ, venezolano, natural de El PIÑAL con cédula de identidad N° 11.840.238, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-11-1974, de profesión pescador, residenciado en SECTOR DORADAS ANTES DEL PUENTE VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO FERNANDEZ FEO,0426-8166270 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DILIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PUNTO PREVIO: se ordena la entrega del arma de fuego tipo pistola propiedad del imputado de autos, suficientemente descrita en autos por cuanto la misma es procedente por estar ajustada a derecho. PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, con cédula de identidad N° V-9.234.378, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-1967, de profesión comerciante, letrado, residenciado avenida principal de las vegas de tariba, urbanización las trinitarias, casa 36, estado Táchira 0414-704.6002,a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, con cédula de identidad N° V-9.234.378, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-1967, de profesión comerciante, letrado, residenciado avenida principal de las vegas de tariba, urbanización las trinitarias, casa 36, estado Táchira 0414-704.6002,a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Mérida, con cédula de identidad N° V-9.234.378, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-06-1967, de profesión comerciante, letrado, residenciado avenida principal de las vegas de tariba, urbanización las trinitarias, casa 36, estado Táchira 0414-704.6002,a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DORIBETH GANDICA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado RAFAEL JOSE PEREZ MARQUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5.- realizar tres mercados por la cantidad de 500 BSF para la casa hogar medrada Piñero. 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 11-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-004059