REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000039
ASUNTO : SP21-S-2014-000039

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira.


VICTIMA: LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA.



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 9-1-2014 interpuesta por la ciudadana GARCIA GARCIA LAURA AMARIELIS por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita (B), Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 09-01-2014, yo me encontraba almorzando, en el Restaurant El Gordo, cuando de repente llegó un señor a quien desconozco datos, me pidió permiso para sentarse porque no habían mas sillas y yo le dije que si, en ese mismo momento llegó mi marido al restaurant y vió al señor y me empezó a preguntar que quién era el, estaba muy molesto y me dijo que me esperaba en la esquina, pero él se regresó y me empezó a decir cosas, a tratarme mal y a decir que el desconocido era mi amante, el siempre ha tenido celos enfermizos, después de esa escena yo me fui, el comenzó a llamarme pero no contesté, al no contestarle el me envió un mensaje ofendiéndome y diciéndome palabras obscenas, entonces yo me trasladé en una moto a la casa de la mamá de él, que queda ubicada en el Barrio Medarda Piñero de Seboruco, a buscarlo para hablar con el para tratar de arreglar las cosas pero el tomó una actitud agresiva y me maltrató me empujó y dio una cachetada, como pude yo salí de la casa y me fui a mi residencia, acudo a este cuerpo policial porque ya estoy cansada de esta situación y quiero que me ayuden.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 9-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Medarda Piñero, Municipio Seboruco, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PRADA GUERRERO JESUS ALEXIS C.I.V.- 13.763.378 quien quedó detenido.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-08-2013 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 10-1-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones a cumplir la obligación de presentarse ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo una vez cada cuarenta y cinco (45) días, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Seboruco, Municipio Seboruco, de 33 años de edad, nacido en fecha 10/09/1979, con cédula de identidad Nº 15.382.067, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Medaros de Piñero, Seboruco, Municipio Seboruco , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; LAURA AMARIELIS GARCIA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JESUS ALEXIS PRADA GUERRERO, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000039