REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000480
ASUNTO : SP21-S-2012-000480

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.


AGRESOR: GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá).

VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio tres (03) de autos, consta acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscriptos a la estación policial Palo Gordo, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:38 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-942, en compañía del oficial agregado Gustavo Guerra Mora, cuando recibió un reporte del 171 del oficial Contreras, que nos indicio que nos trasladáramos hacia el sector Zapatoca, calle La Consolación, y verificamos una presunta violencia domestica, al llegar al sitio fuimos abordados por una ciudadana quien dijo llamarse MARIA DE LSO ANGELES RONDON, indicándonos que su concubino GEROSN ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, la había golpeado en la cara con la mano cerrada y que la había empujado por las escaleras, el mismo se encontraba en su residencia sector Zapatota, calle la consolación, casa sin número, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, inmediatamente nos trasladamos hacia el referido sector para verificar la situación, al llegar observamos a un ciudadano que estaba sentado en las escaleras de la casa, en ese momento la ciudadana nos indica que este era el autor de los golpes, procediendo a intervenirlo policialmente preguntándole que si entre su ropa portaba algún objeto de interés policial, el mismo nos indico que no, procediendo a materializar la inspección personal, no encontrándole algún objeto de interés policial. Posteriormente la ciudadana nos indico que este sujeto era su ex pareja y la había golpeado porque supuestamente mantenía una relación con otra persona, procediendo a materializar la aprehensión de este ciudadano, notificándole la causa de la detención…, es todo”.-

Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN, por ante la estación policial de Tariba expuso: “ Yo me encontraba en Anaco, Estado Anzoátegui pasando las vacaciones desembridas y mi concubino de nombre GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, él se quedó aquí en mi casa con los dos niños ANDRES EDUARDO CARREÑO RONDÓN y GERSON ENRIQUE CARREÑO RONDÓN, cuando yo llegue el día 17-01-12 a m i casa le informe a el queme desocupara la casa y él me dijo que tenia que esperar que el consiguiera para donde irse, entonces hoy 26-01-12, salimos aproximadamente como a las 10:30 a:m a ser mercado y cuando llegamos a la casa comenzó a ingerir alcohol, mis hijos le quitaron un cuchillo de la mano porque me quería apuñalear, como aproximadamente a las 10:00 p:m empezó a discutir diciéndome que yo era una zorra, puta y comenzó a empujarme y a golpearme en la cara, empujándome hacia las escaleras, caí abajo en el pavimento rodando, volví a caer en el barranco, de hay mis hijos Andrés Eduardo Carreño Rondón, Gerson Enrique Carreño y Fabiana del Carmen Rondón Bellorin, hay fue cuando e sebote en la escalera y nuevamente empezó a golpearme por la cara y ambos brazos, en ese momento le pegó a mi hija porque me estaba defendiendo, los vecinos se dieron de cuenta cuando Gerson me estaba lanzando por las escaleras, como a los diez minutos llegó la policía llamada por los vecinos, es todo …”.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 19-05-2014 “previa revisión de la causa y del sistema de presentaciones se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así mismo se deja constancia de lo expuesto por la defensora pública ABG YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien manifestó: “…me opongo a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem, pido otra oportunidad para mi defendido…”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-12-2013 se celebró Audiencia de preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada SESENTA (60) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia de verificación de condiciones, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.550.366, de 37 años de edad, nacido en fecha 30-08-1974, de profesión Vigilante, residenciado en Zapatoca, calle la consolación, casa sin numero, Palo gordo, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-0794005 (mamá), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento, primera parte, segundo aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES RONDÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GERSON ENRIQUE CARREÑO MELENDEZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA






Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000480