REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001037
ASUNTO : SP21-S-2010-001037

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ANGARITA PARADA OSCAR
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal

VICTIMA: ADELAYDA GUERRERO RENTERIA

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADELAYDA GUERRERO RENTERIA.

SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ANGARITA PARADA OSCAR en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de agosto de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 07-08-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana , 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cuatro (4) de autos, consta Denuncia, de fecha 23-08-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta la misma por la ciudadana GUERRERO RENTERIA ADELAYDA quien expuso: “El día de hoy, a la 1:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa, cuando llegó mi concubino de nombre Oscar Angarita Parada, el mismo llegó borracho, me dijo “llegué yo”, yo le dije yo abrí el candado del cajón de la plata, para ver si estaba el dinerote la venta de los pollos, para ir a hacer mercado y le reclamé porque se había llevado el dinero del mercado y él agarró el cajón y me lo lanzó, yo me agaché y no me logró pegar, me empezó a agredir verbalmente y se me vino encima, me agarró el cabello, y me dio un golpe en la cara, me soltó y agarró un machete y se me vino encima, yo agarré un cuchillo que estaba sobre la mesa, él trató de golpearme con el machete pero no lo logró, el soltó el machete y yo el cuchillo, el se fue para la mesa del comedor y le dio un golpe con la mano cerrada y partió el vidrio, se cortó los dedos, se vio que estaba cortado, me siguió agrediendo verbalmente y se me vino encima para golpearme, yo salí corriendo agarré el bolso, los niños y me fui de allí, el se quedó en la casa y los niños los dejé en casa de una vecina y me vine a formular la denuncia. Eso fue todo”.-
Riela al folio seis (06) de autos, acta de Investigación Penal a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil diez, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la averiguación número: I-451.871, que se instruye por la presunta comisión por uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Wilson Álvarez a bordo de la Unidad P-703, hacia la siguiente dirección: La Popa, Parte Baja, vereda 7 bis, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio del suceso y así mismo ubicar al ciudadano autor del presente hecho: Oscar Angarita Parada; siendo las 4:30 horas de la tarde de los corrientes, presentes en la misma en varias oportunidades procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se entrevistaron con el ciudadano requerido quien quedó identificado como ANGARITA PARADA OSCAR, indicándole el motivo de su presencia, procedieron a ingresar a la vivienda donde posteriormente se procedió a realizar la Inspección Técnica. Acto seguido se le indicó al ciudadano en cuestión, que a partir de ese momento quedaba detenido en Flagrancia, por uno de los delitos Contemplados en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia.-
Al folio veinticinco (25) de autos consta examen médico forense practicado por parte del Dr. Nelson Báez Camacho a la víctima Adelaida Guerrero Rentería, en el que se aprecia: Múltiples excoriaciones en antebrazo izquierdo y excoriaciones superficiales a nivel facial y cuello. Amerita siete (07) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día jueves 07-08-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana , fecha esta en la que se hace presente el acusado ANGARITA PARADA OSCAR, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, la víctima ADELAYDA GUERRERO RENTERIA y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ANGARITA PARADA OSCAR, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

LA VICTIMA ADELAYDA GUERRERO MANIFESTO: el se ha portado bien nosotros estamos reconciliados todo esta bien. Es todo.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de agosto de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR ANGARITA PARADA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADELAYDA GUERRERO RENTERIA. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ANGARITA PARADA, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previsto en el artículo 42 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ADELAYDA GUERRERO RENTERIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-001037