REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000354

PARTE ACTORA: NEIDA ALGINEY GUERRERO LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 18.392.195

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA COROMOTO GUERRERO LAGUADO Y CARLOS JAVIER PACHECO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.222.553 y 80.928

PARTE DEMANDADA: EFEPE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERERCHOS LABORALES.

En fecha 16 DE JULIO DE 2014, la ciudadana NEIDA ALGINEY GUERRERO LAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.392.195
asistida por los abogados MARIANA COROMOTO GUERRERO LAGUADO Y CARLOS JAVIER PACHECO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.222.553 y 80.928, presentó demanda en contra de la Sociedad Mercantil EFEPE C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.

Por auto de fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente notificación a la parte actora, a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, la parte actora se dio por notificada en forma espontánea el día 31 de julio de 2014, y presentó escrito de subsanación el día 4 de agosto de 2014, es decír al segundo día después de su notificación, por lo cual lo realizó en tiempo útil y en ese sentido este Tribunal pasa a valorar la corrección presentada .

El despacho saneador ordenado consistía en que la parte actora debía indicar la dirección en donde serian notificadas las personas naturales codemandadas, es decír los ciudadanos LUIS EDUARDO FERRER ACOSTA Y MAURO ALBERTO PACHON TOLOZA, pues en el escrito libelar solo fue indicada la dirección de de la Sociedad Mercantil EFEPE C.A., ahora bien en el escrito de subsanación presentado el 4 de agosto de 2014, se señaló como dirección para la notificación de las personas naturales demandadas, el mismo domicilio señalado para la notificación de la Sociedad Mercantil, lo cual es incorrecto, por cuanto uno es el Domicilio de la Empresa y otro distinto es el domicilio personal de los ciudadanos LUIS EDUARDO FERRER ACOSTA Y MAURO ALBERTO PACHON TOLOZA, razón por la cual se tiene como no corregido en forma correcta el escrito libelar.

En tal sentido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana NEIDA ALGINEY GUERRERO LAGUADO contra SOCIEDAD MERCANTIL EFEPE C.A. y LUIS EDUARDO FERRER ACOSTA Y MAURO ALBERTO PACHON TOLOZA, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, , en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana la ciudadana NEIDA ALGINEY GUERRERO LAGUADO contra SOCIEDAD MERCANTIL EFEPE C.A. y LUIS EDUARDO FERRER ACOSTA Y MAURO ALBERTO PACHON TOLOZA, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.
La Juez, Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,