REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN  Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO  DEL ESTADO TÁCHIRA 
 
204° Y 155°
 
                       EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-145
 
 
PARTE ACTORA: YOFFER ORLANDO MENDOZA MEDINA y CARLOS ARTURO RAMIREZ ROMERO,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.369.768 y V-10.155.898.
 
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN  ARAQUE, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.378.
 
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.593.124, propietario del Fondo de Comercio CONSTUCTORA LUIS H. GONZALEZ.
 
ABOGADA DEL DEMANDADO: MARIA LARA RINCON, bajo el IPSA N°: 164.433.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
 
                    En el día de hoy, miércoles 06 de Agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.),  oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en  los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el demandado y  los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a  la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al apoderado de  las partes actoras tal y como consta al folio 28, que  reciba   como pago único y definitivo la cantidad  total de TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) el cual será cancelado la cantidad total de Bs.150.000,00 a cada uno de los demandantes  mediante tres pagos durante tres meses de Bs.50.000,00 a cada uno, en fecha de hoy se cancelará  con dos cheques a nombres de YOFFER ORLANDO MENDOZA MEDINA y CARLOS ARTURO RAMIREZ ROMERO deL Banco Provincial bajo el número 00010004.2k0S0Y  y el otro cheque  del Banco Mercantil bajo el N°:81370444,respectivamente, el segundo pago se efectuará el 17-09-2014 por Bs.50.000,00 a cada trabajador y el tercer y último pago de igual manera se le cancelará en fecha 15-10-2014, ante éste Tribunal para de  esta manera  poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación, y se hace entrega en este acto a la experta Lic. Rosalba Bianqui por la cantidad de Bs.17.000,00 por sus honorarios acordados. En este estado se insta a la parte demandante a considerar  la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto el abogado de los actores señala que los trabajadores están de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y que por ende señala que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes y  no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZ                                                
 
 
Dra. YALENA MORA.
 
      
 
                                                                                               
 
 
                                                                           
 
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PARTE   DEMANDADA                                                                                                        
 
                                                              
 
 
Abogada asistente del demandado                                                        
 
 
 
                                                            
 
 
                                                           LA   SECRETARÍA.
 
 
 
 
 
 
Exp.SPO1-L-2014-145.
 
 
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