REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-195.
DEMANDANTE: ERIKA YALU GARCIA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad nro: V-10.748.892.
APODERADO DEL ACTOR: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA, inscrito bajo el IPSA Nro: 26.129 y 73.645.
DEMANDADO: CLUB DE FUTBOL ATLETICO VILLANUEVA y a sus miembros SANDRA RODRIGUEZ DE DELGADO y MARIZABELL TERRON DE ISLAS.
APODERADO DEL DEMANDADO: HOLMER CLAVIJO LUNA, inscrito bajo el IPSA Nro: 197.724.
MOTIVO: POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, Martes 05 de Agosto de 2014, siendo las 10.30am, oportunidad fijada para la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal presente la trabajadora y los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.50.000,00), los cuales se les cancelaran en dos pagos, que se efectuarán el Primero por Bs.40.000,00 en fecha 26-09-2014 y el SEGUNDO y último pago en fecha del 24-10-2014 que será por la diferencia de Bs.10.000,00; dichos pagos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


.Exp-SP01-L-2014-195.