REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000059
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVIAUTO PULIWASH, C.A.
APODERADOS DE LA OFERENTE: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE OFERIDA: RODRIGO ECHEVERRY MARÍN
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de agosto de dos mil catorce, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida RODRIGO ECHEVERRI MARÍN, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° CC- 81.668.602, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA RAQUEL GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 219.021, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PULIDO, titular de la cédula de identidad No V- 5.025.572, en su condición presidente de la parte oferida sociedad mercantil “SERVIAUTO PULIWASH, C.A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA EMILYN COLLANTES, inscrita en el I.P.S.A. No 219.020, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EXACTOS, son (Bs. 15.188,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo, cantidad de dinero que la parte oferida recibe a su completa satisfacción..

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONDA


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE