REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000041
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SERENOS EMERGECIAS Y SERVICIOS CA (SESCA) “
APODERADOS DE LA OFERENTE: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, FATIMA CAROLINA COELHO GONCALVES
PARTE OFERIDA: ROSA MARIA ARDILA DE SUAREZ y SERENOS EMERGECIAS Y SERVICIOS CA (SESCA)
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA :ROSA MARIA ARDILA DE SUAREZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de agosto de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida ROSA MARÍA ARDILA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° V.- 4.627.163, asisitido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 21.321, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ERIKA BECERRA, inscrita en el I.P.S.A. No 76.288, en su condición de apoderada judicial e la parte oferente sociedad mercantil “SERENOS EMERGECIAS Y SERVICIOS CA (SESCA) “, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.289,84), cantidad esta de dinero que se encuentra depositada a nombre de la oferida, la cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entregan de la misma a la mencionada oferida.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA