REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003023
ASUNTO : SP11-P-2013-003023

JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
FISCAL: ABG. MARIA INES ARTAHONA
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADA: DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Revisado y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2013-003023, seguido en contra de la ciudadana: DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacida en fecha 08/10/1963, de 47 años de edad, soltera, de profesión oficio desempleada, titular de la cédula de venezolana V-23.163.020, residencia en la calle 13 casa N° 19, Urbanización Colinas de la Frontera, Municipio Bolívar Estado Táchira, por el delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Williams Alfredo Castro, este Juzgador se aboca al conocimiento del presente asunto, a los fines de resolver sobre el no cumplimiento de la obligación de presentarse por ante este Tribunal de Juicio de la prenombrada imputada de autos.

- I -
RESUMEN FACTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación y que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19 de octubre de 2009 en horas de la mañana, compareció ante la Sede de esta Representación Fiscal el ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO y manifestó su deseo de formular denuncia en contra de la ciudadana DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ; ya que según el denunciante aproximadamente hace cuatro años esta ciudadana invadió un inmueble de su propiedad signado con el N° 19, ubicado en el sector colinas de la frontera de la población de llano de Jorge municipio bolívar del estado Táchira; así mismo acoto el denunciante que en fecha 15 de octubre de 2009 esta ciudadana fue desalojada del inmueble, ya que mediante un proceso judicial obtuvo una orden de desalojo emanada del Tribunal de Primera Instancia de san Cristóbal, en la cual referido despacho, le ordeno al Juez del Tribunal del municipio bolívar llevara a cabo el mandamiento de ejecución; en vista de tal orden en fecha 15 de octubre de 2009 se conformó una comisión integrada entre otras personas por el juez ejecutor, depositarios, abogados y miembros del consejo de menor, quienes fungieron como testigos del procedimiento de desalojo; al cabo de unas horas y cuando ya mencionada comisión había partido del lugar, nuevamente la ciudadana DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, se introdujo de manera clandestina en referido inmueble, permaneciendo en el hasta la presente fecha y negándose a abandonar el mismo de manera pacifica. En vista de lo manifestado por el denunciante, esta Representación Fiscal inicio el respectivo proceso investigativo en contra de la ciudadana DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de barranquilla departamento del Atlántico, República de Colombia, nacida en fecha 08 de octubre de 1963, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio desempleada, titular de la cedula de identidad V-23-163.020, residenciada en la calle 13 Nro. 19, Urbanización Colinas de la Frontera, Municipio bolívar, por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 a del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO; y de la Falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 en perjuicio de Orden Público.

ACTUACIONES:

En fecha 1 de Agosto de 2014, se celebró continuación de juicio en la presente causa, quedando notificada la acusada de autos para la continuación de fecha LUNES 04 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 4 de Agosto de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia de la acusada, se acuerda diferir la audiencia, para el día MARTES 05 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 5 de Agosto de 2014, este Tribunal vista la incomparecencia de la acusada, quien fue debidamente notificada, tal y como consta al reverso de la resulta de notificación, se acuerda diferir la audiencia, para el día MIÉRCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 6 de Agosto de 2014, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la acusada de autos, quien fue debidamente notificada, tal y como consta al reverso de la resulta de notificación, así como de la defensora privada Abg. Liliana Abreu, para la aceptación de nombramiento, tal y como fue solicitado por la acusada en la audiencia celebrada el día viernes 01 de agosto de 2014. La representante Fiscal del Ministerio público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez en vista de la incomparecencia reiterada de la ciudadana Diana Gutiérrez observado que en la presente causa existen unas resultas de las boletas de citación efectivas por la ciudadana en mención, toda vez que se evidencia la abstracción de la misma del proceso, es por lo cual solicito sea decretada medida de privación judicial privativa de la libertad y en consecuencia sean libradas las respectivas ordenes de captura, es todo”. El Tribunal una vez oído lo solicitado por el ministerio público y vistas las resultas positivas de las notificaciones de la acusada y su reiterada incomparecencia al presente juicio, considerándose que la misma se sustrae del proceso declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y ordena librar la correspondiente orden de captura.


- II -
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base en las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existe un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Williams Alfredo Castro, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.

En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que las mismas se mantienen hasta la presente fecha, en contra de la ciudadana DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacida en fecha 08/10/1963, de 47 años de edad, soltera, de profesión oficio desempleada, titular de la cédula de venezolana V-23.163.020, residencia en la calle 13 casa N° 19, Urbanización Colinas de la Frontera, Municipio Bolívar Estado Táchira, como presunta autora del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Williams Alfredo Castro, y así se decide.

En cuanto al Peligro de fuga, aprecia este juzgador, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que la ciudadana que aparece como autora o responsable del hecho, no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de tales considerandos, es preciso observar que la imputada no hizo acto de presencia para la realización de las audiencias fijadas en reiteradas veces, con lo cual obvió sus obligaciones de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, obstaculizando la aplicación de la justicia por parte de este Órgano Judicial.

Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte de dicha ciudadana, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacida en fecha 08/10/1963, de 47 años de edad, soltera, de profesión oficio desempleada, titular de la cédula de venezolana V-23.163.020, residencia en la calle 13 casa N° 19, Urbanización Colinas de la Frontera, Municipio Bolívar Estado Táchira, como presunta autora del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Williams Alfredo Castro. Y así se decide.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, departamento del Atlántico, Republica de Colombia, nacida en fecha 08/10/1963, de 47 años de edad, soltera, de profesión oficio desempleada, titular de la cédula de venezolana V-23.163.020, residencia en la calle 13 casa N° 19, Urbanización Colinas de la Frontera, Municipio Bolívar Estado Táchira, como presunta autora del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Williams Alfredo Castro; conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, Policía del Estado Táchira San Antonio del Táchira, al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Antonio del Táchira. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso que la prenombrada, se presente ante esta sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.-




ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO





BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA JUDICIAL



SP11-P-2013-003023/JLCQ/06-08-2014.-02:00 pm