REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles seis (06) de Agosto del año 2014
204º y 155º

Causa Penal N° E-3651/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres, Defensora Pública; la abogada Yajaira Beatriz Monsalve Ortega, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 28 de Junio del año 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira.
Posteriormente en fecha 29 de Junio del año 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 153 al 157 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Septiembre de 2013, celebrada en el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 190 al 192 de la causa, auto de fecha 18 de Octubre de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 204, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 05 de Noviembre de 2013 del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Riela a los folios 224 al 229 corre inserto INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL de fecha 21-11-2013, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: ÁREA SOCIAL: DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA proviene de una familia desestructurada, sólo cuenta con figura materna y sus hermanos. El adolescente inicio sus estudios a la edad adecuada cursando desde Preescolar hasta el 6to grado. ÁREA FÍSICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en casa propia de la progenitora, sin embargo OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, vive con una tía. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: La progenitora es la que aporta para los gastos de la familia. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente iniciar sus actividades laborales desde los 16 años como mesero, ayudante de construcción y mecánica. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUTDES ANTE LA SANCIÓN: actualmente cuenta con el apoyo de la figura paterna y mantiene contacto con su madre y hermana mayor durante los días de visita. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA tiene aprobado el 6to grado de Educación Básica y actualmente se incorpora al Sistema Educativo de la Entidad. ÁREA PSICOLÓGICA: En el área familiar el joven evaluado refiere vivir desde su niñez con la tía materna, actualmente cuenta con el apoyo económico de su figura paterna y verbalizo mantener contacto con su madre y hermana mayor durante los días de visita. Refirió cursar estudios hasta 7mo grado aprobado, desertando de la formación por dificultad en las relaciones interpersonales dentro del plantel educativo. Además afirmo iniciar actividades laborales desde los 16 años como mesero, ayudante de construcción y mecánica. En los hábitos psico-biológicos; Admitió en consulta iniciar a probar el cannabis a los 10 años alrededor de tres (03) veces al día; expreso interrumpir el patrón de consumo desde los 12 hasta los 14 años, luego retoma el patrón de consumo de dicha sustancia. Posteriormente comienza a los 15 años de edad a inhalar Cocaína durante las fiestas los días sábados. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: 1.- Abandono paterno, Núcleo familiar reconstruido, Escasa Supervisión de las figuras de apoyo. 2.- Selección de amistades disfuncionales que vinculan al adolescente con hábitos psico-biológicos. 3.- Deserción escolar por dificultad en las relaciones interpersonales. El adolescente se expresa de manera delictual y presenta rasgos arraigados de conducta criminógena, sin embargo tiende a mostrar interés al cambio social adaptativo. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: ÁREA TRABAJO SOCIAL: META: Recolectar datos personales y caracterización social del adolescente y de su familia. ESTRATEGIA: Abordar al adolescente y su familia al momento de su ingreso. TIEMPO: A la iniciación de adaptación del adolescente en la institución en un día laboral. META: Conocer situación Socio-Económica del adolescente y su núcleo familiar. ESTRATEGIA: Se realizara la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la vista domiciliaria abordando a su familia. TIEMPO: Esta se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. ÁREA PSICOLÓGICA: META: Lograr erradicar hábitos biológicos, a fin de no incurrir en nuevos conflictos con la ley por el consumo de Cannabis. ESTRATEGIA: Mediante el abordaje terapéutico individual incrementar hábitos sanos por medio del conversatorio en terapia psicológica y talleres de consecuencias nocivas por la adicción al consumo de sustancias psico-activas. TIEMPO: Sesiones psicológicas de 20 minutos durante las siguientes fechas: 14/11/2013, 28/11/2013, 12/12/2013, 26/12/2013 y 09/012/2014. META: Incrementar la selección de pares operativos a fin de estimular la interacción social adaptativa con miras a establecer metas ajustadas a la necesidad del individuo. ESTRATEGIA: Mediante el abordaje psicológico individual incrementar la restructuración cognitiva, evaluando las consecuencias negativas de los pares disfuncionales. TIEMPO: Sesiones psicológicas de 20 minutos durante las siguientes fechas: 23/01/2014, 30/01/2014/, 06/02/2014 y 20/02/2014. ÁREA PEDAGÓGICA: META: Orientar al adolescente en la incorporación en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. ESTARTEGIA: Incluir al adolescente en el Liceo no Consolidado Ernesto Che Guevara para que culmine el bachillerato por medio de la preparación académica de diferentes asignaturas como matemática, ingles, biología, química, física entre otras. TIEMPO: Año escolar 2013-2014. META: Fomentar hábitos deportivos para mejorar su condición física y mental. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe en actividades deportivas como básquet, voleibol, pelota de goma, fútbol sala. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, entre los días martes y jueves de 8am-11am. META: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar su imaginación creadora. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, entre los días lunes y viernes de 8am-11am. META: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. ESTRATEGIA: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir con la formación y disciplina del mismo. TIEMPO: Durante su permanencia en la Entidad, el día miércoles de 8am-11am. META: Incentivar al adolescente en el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora, formas de expresión cultural y representaciones gráficas. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente por medio de la formación de grupos literarios, apoyo en la elaboración de carteleras, participación en obras de teatro. TIEMPO: los días miércoles y viernes de 2:00 pm-4:00 pm.
Riela a los folios 234 y 242 corre inserto INFORME PSICOLÓGICO Y PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL, recibido en este Despacho en fecha 28 de Enero de 2014, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el que se establece lo siguiente, entre otros aspectos: INFORME PSICOLÓGICO: Se trata de joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 18 años de edad cronológica, de apariencia sana, vestido y arreglado de acuerdo al lugar donde se encuentra higiénicamente presentable, se presenta ansioso, se precipita a las repuesta mantiene movimientos excesivos de las manos durante la entrevista, ubicado en tiempo y espacio, abordable, no hace contacto visual, memoria y psicomotricidad se evidencia carencias cognitivas del desarrollo normal del joven, quizás por la falta de escolarización, igualmente se evidencia un lenguaje pobre. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: Durante el momento de ser abordado mediante la entrevista y la aplicación de instrumentos proyectivos psicológicos, se pudo observar; hostilidad frente a las normas sociales, pobreza intelectual; debilidad, conflictos por necesidad de búsqueda interior, esto quiere decir que el joven aun no establece una características de personalidad propia si no que adecua personalidades externas lo que debilita su capacidad de tomar sus propias decisiones haciéndolo mas vulnerable a la manipulación, agresividad interna, sentimientos de inadecuación, psicopático, dificultad para el aprendizaje, paranoide, conducta expansiva, agresividad reprimida, hostil frente a la frustración, siendo cada una de estas características significativas para proceso psicológico y su incorporación social. Por otra parte el joven expresa durante el abordaje el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes desde hace dos años así como también la responsabilidad del ilícito cometido. Adulto que para el momento no se encuentra preparado para ser egresado ya que se necesita abordar ciertas características relevantes para su proceso reeducativo y su reincorporación social (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). SUGERENCIAS: Que el joven continúe cumpliendo con la asistencia psicológica, y en actividades que le ayuden a fortalecer potenciales positivos para un mejor crecimiento personal. Igualmente que la madre se incorpore a las visitas y a la escuela de padres que se efectúa en la entidad, espacio diseñado para la orientación (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL).
Ahora bien, el presente informe, tiene como finalidad reflejar la conducta observada en el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cumplimiento de normas y objetivos de su Plan Individual, durante su estadía en la Entidad. AREA SOCIAL: OBJETIVO: INDUCIR EN EL ADOELSCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, LO PRIMORDIAL QUE SIGNIFICA EL DERECHO A LA VIDA, A LA HONESTIDAD, A LA SANA CONVIVENCIA, PARA LOGRAR SU EXPECTATIVAS EN SU VIDA FUTURA: En el desarrollo de este objetivo, se ha diseñado un plan de estrategias de atención individualizada a través de conversatorios, referente a: la Honestidad, la sana convivencia; temas relacionados con los valores de autoestima, crecimiento personal. Permitiendo esta enseñanza concienciar al adolescente que con honestidad, la sana convivencia, la toma de decisiones, son fundamentales para lograr sus expectativas en su vida futura. El lapso de implementación del Plan Individual durante será durante la permanencia del adolescente en la Entidad. AREA PSICOLOGICA: OBJETIVO: Atención Psicológica al joven adolescente, con el objetivo de abordar cualquier trastorno que pueda alterar significativamente su relación interpersonal o que se encuentre asociada a la conducta delictual. Igualmente abordar el consumo de sustancias estupecientes y psicotrópicas como desencadenantes de la conducta delictiva. En el desarrollo de este objetivo, se ha diseñado un plan de estrategias de Psicoterapias individualizadas, Psicoterapia grupal, Orientación psicológica a la Madre, por medio de la escuela para padres un espacio diseñado para la atención especializada. Actividades de fortalecimiento de la autoestima; conversatorios premios. Metas; Lograr en el joven adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y su representante la concientización de las consecuencias negativas que acarrean para su desenvolvimiento social, familiar y personal la conducta delictiva y la falta de normas y valores dentro de su núcleo familiar. Alcanzar que el joven utilice apropiadamente su tiempo libre en actividades que fortalezcan su crecimiento personal. Igualmente mantenga adecuada escogencia de sus grupos sociales alejándose de las drogas ya que esto ha sido factor desencadenante de la conducta inadecuada. Que la madre se incorpore a actividades que le permitan aprender un oficio para así ayudarse económicamente. Conseguir en la madre el manejo de habilidades de comunicación, para fortalecer una sana relación con el adolescente y una adecuada incorporación a la sociedad tratando los valores como base fundamental de la dinámica dentro del hogar. Al iniciarse la implementación del plan individual se prolongara durante el tiempo en que el adolescente permanezca cumpliendo su sanción, en la Entidad de Atención. Área Educativa: OBJETIVO: Aplicar estrategias de aprendizaje que le permita al adolescente OMITIDO, la inserción escolar en el Sistema educativa de educación media general, a través del convenio de libre escolaridad con la Entidad de Atención. Las Estrategias: Estudio sobre los aspectos formales de la escritura: reglas ortográficas. Dramatización sobre la comunicación como expresión cultural humana, relacionada con los valores familiares. Ejercicios de matemáticas. Socialización sobre ciencias sociales. Realización de Ejercicios prácticos en el paquete de oficina (Microsoft Office y Open Office.) Metas: Que le adolescente se motive hacia la realización de las actividades pedagógicas que le permitan afianzar sus conocimientos y lograr que alcance un grado de instrucción superior al actual. Que el adolescente continúe la prosecución escolar, cuando sea incorporado a la sociedad. El lapso de cumplimiento del plan individual será durante su permanencia en el Centro de atención “Br Manuel Segundo Álvarez”. Área Deportiva: OBJETIVOS: Instruir al adolescente OMITIDO las herramientas a través de las acciones que logren el desarrollo del deporte y la cultura para mejorar su calidad de vida. ESTRATEGÍAS: Reglas y Arbitraje. Técnicas del Futbol. Técnicas dirigidas y Conversatorios. METAS: Desarrollar en el adolescente el interés por las actividades deportivas y culturales, para un disfrute de su tiempo libre, para un cambio positivo en la sociedad mediante el deporte. LAPSO: Durante la permanencia en la Entidad de Atención. Área de Formación Ciudadana y Premilitar: OBJETIVOS: Desarrollar en el Adolescente el conocimiento básico, a la formación ciudadana, a través de la practica Premilitar. ESTRATEGIAS: Cumplimiento, control y observación de la rutina diaria. Practicas instrucción premilitar. METAS: Que el adolescente adquiera una disciplina, como base para su formación integral. Concientizar en los valores como el respeto, la moral y sentimiento patrio. Desarrollar el sentido de pertenencia, coordinación, trabajo en equipo entre otros. LAPSO: Durante la estadía en la entidad de Atención Br Manuel Segundo Álvarez. AREA SOCIO-PRODUCTIVA: OBJETIVOS: Proyectar al adolescente a la vida socio-productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales. ESTRATEGIAS: Elaboración de productos: yogurt, mermeladas, arequipe y otros en la Unidad Productiva de Lácteos. Trabajo de Campo, siembras de diferentes cultivos y cosecha en la Unidad Productiva de Agricultura. Fabricación de Bloques y aprendizaje de construcción. METAS: Generar en el adolescente un aprendizaje integral, en consonancia con los diferentes proyectos a desarrollar. Lograr una visión diferente durante su permanencia en la entidad y al momento de su egreso obtenga una fuente de ingresos para el sustento familiar. LAPSOS: Duración: periodos de 03 meses, Julio-Agosto-Septiembre, Octubre-Noviembre-Diciembre.

Riela a los folios 258 al 261, corre inserto INFORME EVOLUTIVO de fecha 21-03-2014 del adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA. El mencionado informe tiene como finalidad reflejar la conducta observada en el adolescente durante su estadía en la Entidad. Objetivo N° 1: Inducir en el adolescente el significado del Derecho a la Vida, a la honestidad y a la sana convivencia, para lograr el cumplimiento de sus metas para vida futura. Para darle cumplimiento a este objetivo, se realizan conversatorios como temas referentes a la autoestima, crecimiento personal, donde el joven adulto ha mantenido interés en este abordaje, como también se está trabajando para conseguir que se concientice en la importancia de la toma de decisiones en su vida futura. A pesar del abordaje al joven adulto le falta por mejorar su comportamiento, para lograr un buen desarrollo personal. En cuanto al apoyo familiar ha recibido muy poco, que da como resultado que el joven adulto no se estimule a esforzarse aún más en este objetivo. Objetivo N° 2: Atención Psicológica al joven adolescente; con el objetivo de abordar cualquier trastorno que pueda alterar significativamente su relación interpersonal o que se encuentre asociada a la conducta delictual. Igualmente abordar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como desencadenantes de la conducta delictiva; el joven adulto ha cumplido con la asistencia psicológica mostrando avanzar progresivamente durante el tiempo y espacio; se muestra conversador, colaborador y participativo, toma conciencia de las conductas negativas que influyeron en él; pero aun le falta por mejorar su madurez en relación a un plan de vida futura, así como también se evidencia su vulnerabilidad a la manipulación de terceros en sus acciones. Por otra parte se debe mencionar que el joven no cuenta con la visita y la participación de su representante por lo cual no se cumple con el abordaje familiar. Objetivo N° 3: Consiste en aplicar estrategias de aprendizaje que le permitan al adolescente, la inserción escolar en el sistema educativo de educación media general, a través del convenio de libre escolaridad con la Entidad de Atención. El joven a logrado afianzar su aprendizaje durante la aplicación y cumplimiento del objetivo educativo a través de las estrategias aplicadas por el docente, pero se debe resaltar que el adolescente no se ha ingresado al Sistema Educativo por no contar con los recaudos necesarios para formalizar su inscripción en la Libre Escolaridad de la Zona Educativa del Estado; el joven es participativo y cumple con todas las actividades pedagógicas y las del resto de la Entidad. Objetivo N° 4: Consiste en Instruir al adolescente con las herramientas del futbol, a través de acciones que logren el desarrollo de la disciplina al igual que la cultura para mejorar su calidad de vida; el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mantiene buena disciplina dentro y fuera de la cancha es respetuoso, cumple con todas las tareas, mantiene buena relación con sus compañeros y trabajadores del Centro. Objetivo N° 5: Desarrollar en el Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA el conocimiento básico, a la formación ciudadana, a través de la practica Premilitar; el joven adulto ha demostrado un avance en cuanto a la disciplina y formación que se le ha inculcado, cumpliendo con las actividades que a diario le son impartidas; además ha desarrollado capacidad para trabajar en equipo y recibir instrucciones, manteniendo una conducta adecuada a las normas y reglas de la Entidad. Objetivo N° 6: Proyectar al adolescente a la vida socio-productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales; el joven adulto, ha alcanzado un aprendizaje favorable demostrando interés en cada área de las Unidades Productivas, destacándose en la siembra de rubros mostrando habilidad y destreza en cada uno de los cursos. CONCLUSIONES: Joven adulto que se ha venido adaptando progresivamente a las normas dentro de la Entidad, así como también ha cumplido con las actividades dentro de su plan individual, pero aún no se encuentra preparado para ser reincorporado a la vida social faltándole por abordar su área familiar. (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL). RECOMENDACIONES: 1.- Que el joven continúe cumpliendo con las diferentes actividades asignadas por el equipo técnico de la Entidad. 2.- Que la madre se aboque al acompañamiento y participación en la preparación del plan de egreso del joven adulto, así como también puede participar una vez por mes en la visita familiar y en el programa de orientación familiar para el fortalecimiento de valores. (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL).
En relación al Plan Individual, el Objetivo General busca incorporar al Adolescente al cumplimiento de las metas que favorezcan su desarrollo integral, a la adecuada convivencia con su familia y el ámbito social, durante el lapso de UN 8019 AÑO Y TRES (03) MESES, en la Entidad de Atención Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”. Área Social: Objetivos: Introducir en el adolescente, lo primordial que significa el derecho a la vida, a la honestidad, a la sana convivencia, para lograr sus expectativas en su vida futura. Las estrategias implementadas son conversatorios referentes a: La honestidad, la sana convivencia; así como temas relacionados con los valores de autoestima, crecimiento personal. Metas: Concienciar al adolescente que con honestidad, la sana convivencia, la toma de decisiones son fundamentales para lograr sus expectativas en su vida futura. Lapsos: A partir de la implementación del Plan Individual durante la permanencia del adolescente en la Entidad. Área Psicológica: Atención Psicológica al joven adolescente, con el objetivo de abordar cualquier trastorno que pueda alterar significativamente su relación interpersonal o que se encuentre asociada a la conducta delictual. Igualmente abordar el consumo de sustancias estupecientes y psicotrópicas como desencadenantes de la conducta delictiva. En el desarrollo de este objetivo, se ha diseñado un plan de estrategias de Psicoterapias individualizadas, Psicoterapia grupal, Orientación psicológica a la Madre, por medio de la escuela para padres un espacio diseñado para la atención especializada. Actividades de fortalecimiento de la autoestima; conversatorios premios. Metas; Lograr en el joven adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y su representante la concientización de las consecuencias negativas que acarrean para su desenvolvimiento social, familiar y personal la conducta delictiva y la falta de normas y valores dentro de su núcleo familiar. Alcanzar que el joven utilice apropiadamente su tiempo libre en actividades que fortalezcan su crecimiento personal. Igualmente mantenga adecuada escogencia de sus grupos sociales alejándose de las drogas ya que esto ha sido factor desencadenante de la conducta inadecuada. Que la madre se incorpore a actividades que le permitan aprender un oficio para así ayudarse económicamente. Conseguir en la madre el manejo de habilidades de comunicación, para fortalecer una sana relación con el adolescente y una adecuada incorporación a la sociedad tratando los valores como base fundamental de la dinámica dentro del hogar. Al iniciarse la implementación del plan individual se prolongara durante el tiempo en que el adolescente permanezca cumpliendo su sanción, en la Entidad de Atención. OBJETIVO: Aplicar estrategias de aprendizaje que le permita al adolescente, la inserción escolar en el Sistema educativa de educación media general, a través del convenio de libre escolaridad con la Entidad de Atención. Las Estrategias: Estudio sobre los aspectos formales de la escritura: reglas ortográficas. Dramatización sobre la comunicación como expresión cultural humana, relacionada con los valores familiares. Ejercicios de matemáticas. Socialización sobre ciencias sociales. Realización de Ejercicios prácticos en el paquete de oficina (Microsoft Office y Open Office.) Metas: Que le adolescente se motive hacia la realización de las actividades pedagógicas que le permitan afianzar sus conocimientos y lograr que alcance un grado de instrucción superior al actual. Que el adolescente continúe la prosecución escolar, cuando sea incorporado a la sociedad. El lapso de cumplimiento del plan individual será durante su permanencia en el Centro de atención “Br Manuel Segundo Álvarez”. Área Deportiva: OBJETIVOS: Instruir al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA las herramientas a través de las acciones que logren el desarrollo del deporte y la cultura para mejorar su calidad de vida. ESTRATEGÍAS: Reglas y Arbitraje. Técnicas del Futbol. Técnicas dirigidas y Conversatorios. METAS: Desarrollar en el adolescente el interés por las actividades deportivas y culturales, para un disfrute de su tiempo libre, para un cambio positivo en la sociedad mediante el deporte. LAPSO: Durante la permanencia en la Entidad de Atención. Área de Formación Ciudadana y Premilitar: OBJETIVOS: Desarrollar en el Adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA el conocimiento básico, a la formación ciudadana, a través de la practica Premilitar. ESTRATEGIAS: Cumplimiento, control y observación de la rutina diaria. Practicas instrucción premilitar. METAS: Que el adolescente adquiera una disciplina, como base para su formación integral. Concientizar en los valores como el respeto, la moral y sentimiento patrio. Desarrollar el sentido de pertenencia, coordinación, trabajo en equipo entre otros. LAPSO: Durante la estadía en la entidad de Atención Br Manuel Segundo. AREA SOCIO-PRODUCTIVA: OBJETIVOS: Proyectar al adolescente a la vida socio-productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales. ESTRATEGIAS: Elaboración de productos: yogurt, mermeladas, arequipe y otros en la Unidad Productiva de Lácteos. Trabajo de Campo, siembras de diferentes cultivos y cosecha en la Unidad Productiva de Agricultura. Fabricación de Bloques y aprendizaje de construcción. METAS: Generar en el adolescente un aprendizaje integral, en consonancia con los diferentes proyectos a desarrollar. Lograr una visión diferente durante su permanencia en la entidad y al momento de su egreso obtenga una fuente de ingresos para el sustento familiar. LAPSOS: Duración: periodos de 03 meses, Julio-Agosto-Septiembre, Octubre-Noviembre-Diciembre.
En fecha 06 de mayo de 2014, se revisó la medida privativa de libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se mantuvo la misma, impuesta en fecha 23 de septiembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decidió.
Riela a los folios 293 al 297, informe evolutivo del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30 de julio de 2014, en el cual se refleja la conducta observada en el adolescente, y tiene como finalidad dar a conocer los resultados de las actividades que contiene el plan individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, así como también el cumplimiento de las normas establecidas en la Entidad. Objetivo N° 1 Inducir en el adolescente Jofre Osorio, el significado del derecho a la vida, a la honestidad y a la sana convivencia, para lograr el cumplimiento de sus metas para la vida futura. En esta segunda evaluación se ha seguido con las estrategias que contiene su plan individual, en este sentido el joven adulto ha logrado concientizarse sobre valores de responsabilidad, amor por la vida y otros, es de mencionar que debido a lo distante que se encuentra su representante no ha sido posible un abordaje significativo al grupo familiar, sin embargo se ha mantenido comunicación por vía telefónica tanto el joven adulto, como las trabajadoras sociales, es de resaltar que también el joven adulto se ha preparado para lograr una sana convivencia en su entorno social. Objetivo N° 2 Atención psicológica al joven adolescente, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, con el objeto de abordar cualquier trastorno que pueda alterar significativamente su relación interpersonal o que se encuentre asociada a la conducta delictual. Igualmente abordar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como desencadenantes de la conducta delictiva. Para este segundo informe se puede mencionar que el joven adulto ha logrado avanzar medianamente en el cumplimiento de su área psicológica, pero que en área personal ha mostrado disposición al cambio así como también la concientización del ilícito cometido y la inadecuada escogencia de grupos sociales expresando ser estos grupos el factor principal para su conducta. Por otra parte el joven puede determinar y comparar su vida pasa a la vida futura que ha planificado durante este tiempo , siendo este un progreso a sus aspiraciones de vida y la voluntad de querer mejor su condición actual, en cuanto a su área familiar el adulto no cuenta con visitas lo que dificulta el abordaje en esta área tan importante como lo es su interrelación familiar interrumpiendo los avances emocionales y de motivación a continuar mejorando su conducta y estructurando una sana reincorporación social. Diagnóstico: Adulto quien ha mostrado cambios conductuales y comportamentales satisfactorios pero que en aspecto emocional no muestra motivaciones quizás debido a la falta de contacto familiar lo que paraliza su avance y las aspiraciones que mejorar su condición de vida. Objetivo N° 3 Aplicar estrategias de aprendizaje que le permita al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, la inserción escolar en el sistema educativa de Educación media general, a través del convenio de libre escolaridad con la Entidad de Atención. El adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, llega a esta entidad de atención con el sexto grado de educación primaria aprobado en cuanto a su plan lo ha venido cumpliendo satisfactoriamente luego de aplicadas las estrategias por el docente ha logrado afianzar sus conocimientos pedagógicos, en la actualidad se encuentra cursando el 1er semestre de la Misión Ribas. Con referencia a su conducta es acorde a su edad y se integra fácilmente a trabajar en equipo. Objetivo N° 4 Instruir al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA las herramientas, a través de acciones que logren el desarrollo del deporte y cultura para mejorar su calidad de vida. El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en esta segunda evaluación ha mantenido su buena conducta y disciplina deportiva dentro y fuera de la cancha. Así como también es respetuoso, cumple con todas las tareas que se le asigna, mantiene buenas relaciones con compañeros y trabajadores del centro. Objetivo N° 5 Desarrollar en el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA el conocimiento básico, a la formación ciudadana, a través de la practica premilitar. El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA en esta segunda evaluación ha mantenido su buena conducta, cumple así mismo con las normas establecidas por la Entidad, como también su formación ciudadana. Objetivo N° 6 Proyectar al Adolescente a la vida socio- productiva a través del modelo de desarrollo endógeno y el cooperativismo mediante su atención, acompañamiento y apoyo de consejos comunales. El joven adulto, ha alcanzado un aprendizaje favorable demostrando interés en cada una de las áreas de las unidades productivas, destacándose en la siembra de rubros mostrando habilidades y destrezas en cada uno de los cursos, atento a las clases para obtener un oficio que le permita en un futuro ponerlo en práctica. Conclusiones: Joven adulto que ha cumplido con los objetivos que contienen su plan individual, tiene buena conducta, es respetuoso y solidario. Recomendaciones: Que el joven adulto al egresar siga recibiendo atención Psicológica y el apoyo de la madre en cada una de las actividades que desempeñara como parte de su plan de egreso.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 28 de Junio del año 2013, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 06 de agosto del año 2014, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (08) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, le queda por cumplir el lapso de UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2014, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven en este caso particular y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; igualmente es importante destacar que el internalizó ilícito penal perpetrado por el mismo; en tal sentido, quien aquí decide, estima que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar más sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, HASTA EL 28-09-2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) orientaciones conductuales, una vez cada mes, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Br. Manuel Segundo Alvarez”, Cocorote, estado Yaracuy, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó en esta misma fecha ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 23 de septiembre del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, HASTA EL 28-09-2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas, y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) orientaciones conductuales, una vez cada mes, por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes.2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “Br. Manuel Segundo Alvarez”, Cocorote, estado Yaracuy, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se presentó en esta misma fecha ante los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.



Sria.-

Causa Penal Nº E-3435/2013
ALBJ/manch.-