REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de agosto del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-1882-2014; mediante el cual solicita a este Juzgado, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-2710/2011, caso Nro. 20F17-0323-10, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 15 de septiembre del año 2010; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 11 de abril del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Orgánica de Drogas; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 25 de abril del año 2011; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el NRO. 9700-134-LCT-4579-10, de fecha 28 de septiembre del año 2010, suscrita por el EXPERTO FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Cuatro (04) envoltorios confeccionados a manera de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por si extremo abierto con hilo del mismo color, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un Peso Bruto: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVENTA (90) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un Peso Neto: DIECISÉIS (16) GRAMOS CON OCHENTA (80) MILIGRAMOS (B. JADEVER); Resultado: Marihuana (+). PRECINTAJE: La evidencia se encuentra en el depósito de drogas de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, mediante planilla de remisión Nro. 581-10, en embalaje diferenciado, los embalajes originales y la cantidad de QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia, con sello de seguridad Nro. 195439 y sello de máquina Nro. B20559, la diferencia de quinientos miligramos se utilizó para los respectivos análisis”.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el el EXPERTO FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS; se pudo constatar que se devuelve el remanente de la evidencia y embalajes; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-2710/2011, Caso Nro. 20F17-323-2010, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 15 de septiembre del año 2010, lo cual consta según EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el NRO. 9700-134-LCT-4579-10, de fecha 28 de septiembre del año 2010, mediante el precinto, con sello de seguridad Nro. 195439 y sello de máquina Nro. B20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en QUINCE (15) GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA (580) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-2710/2011, Caso Nro. 20F17-323-2010, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 15 de septiembre del año 2010, lo cual consta según EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el NRO. 9700-134-LCT-4579-10, de fecha 28 de septiembre del año 2010, mediante el precinto, con sello de seguridad Nro. 195439 y sello de máquina Nro. B20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
LA SECRETARIA (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-2710/2011
ALBJ/manch.-