REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014196
ASUNTO : SP21-P-2013-014196

Por recibido oficio N° 20-F29-0735-14, de fecha 07-07-2014, procedente de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA “A”, TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 339-2013, de fecha 11 de octubre de 2013.
▪ MUESTRA “B”, VIENTINUEVE (29) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 339-2013, de fecha 11 de octubre de 2013.

Esto en virtud de la Investigación N° MP-429198-2013 (5J-SP21-P-2014-014196), seguida a los ciudadanos: JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSE LUIS MARTINEZ VILLAMIZAR y CARLOS TEODOSIO MORENO VILLAMIZAR, como autores de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APAREJO PARA ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Del contenido de las actas que conforman la presente causa, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective Jefe GREGORY JOSEPH LUNA MOJICA, quien deja constancia que “el día once (11) de octubre del año 2013, cumpliendo con las funciones este día, procedí a trasladarme hacia la siguiente dirección Sector Santa Teresa, Carrera 2, Entre Calles 13 y 14, casa sin numero, de color verde con negro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria o registro de morada, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control. Una vez en el perímetro de la ciudad procedimos a solicitarle la colaboración a cuatro ciudadanos transeúntes de la zona, con la finalidad de que sean testigos en el procedimiento a realizar, siendo las 10:15 horas de la noche, presentes en la dirección antes mencionada y plenamente identificados como funcionarios a este Cuerpo Policial, nos logramos percatar que la vivienda a efectuar la visita domiciliaria salia un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, el cuar portaba como vestimenta un jeans oscuro y una franelilla de color blanco, quien al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa e informando a las personas que se encontraban en la residencia la presencia policial, por lo que optamos en abordarlo policialmente logrando someterlos e inmovilizarlos, inmediatamente se les realizo varios llamados a los habitantes de dicha vivienda a fin de que abrieran las puertas siendo infructuosa la misma, percatándonos que dos sujetos que se encontraban dentro de la residencia trataban de escaparse por el techo de la misma, al mismo instante se escucharon varias detonaciones de proyectiles disparados por armas de fuego provenientes de la parte trasera de la casa, en donde uno de los sujetos entro y el otro huyo, motivo por el cual y con la seguridad del caso dimos la voz de alto y que dispusieran de su acción procediendo hacer uso de la fuerza fisica a fin de ingresar al inmueble, una vez dentro del inmueble logramos observar a tres personas a quienes se abordo policialmente debido a la situación que ocurría…donde procedimos en presencia de los testigos a realizar una búsqueda exhaustiva de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando localizar lo siguiente…Treinta y Tres Envoltorios, a manera de cebolla elaborados de material sintético de color negro cerrados en su extremo abierto de la siguiente manera: veintiuno con hilo de color blanco, dos con torsión manual, diez con hilo de color verde, contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO, con un PESO NETO TOTAL DE: TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA; Ocho Envoltorios de los cuales siete elaborados con papel de aluminio cerrado mediante doblez manual y uno elaborado en material sintético de color negro cerrado en su unico extremo mediante torsión manual, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DE MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un PESO NETO TOTAL DE: VEINTINUEVE (29) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS DE MARIHUANA…”.

II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 12 de Octubre de 2013, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Cuarto de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSE LUIS MARTINEZ VILLAMIZAR y CARLOS TEODOSIO MORENO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APAREJO PARA ARMA DE FUEGO, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSE LUIS MARTINEZ VILLAMIZAR y CARLOS TEODOSIO MORENO VILLAMIZAR.-




III
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
(DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Ordinario, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”: TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 339-2013, de fecha 11 de octubre de 2013. ▪ MUESTRA “B”: VIENTINUEVE (29) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 339-2013, de fecha 11 de octubre de 2013.

Esto en virtud de la Investigación N° MP-429198-2013 (5J-SP21-P-2014-014196), seguida a los ciudadanos: JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSE LUIS MARTINEZ VILLAMIZAR y CARLOS TEODOSIO MORENO VILLAMIZAR, como autores de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APAREJO PARA ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ MUESTRA “A”: TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA (490) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 339-2013, de fecha 11 de octubre de 2013. ▪ MUESTRA “B”: VIENTINUEVE (29) GRAMOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 339-2013, de fecha 11 de octubre de 2013. Esto en virtud de la Investigación N° MP-429198-2013 (5J-SP21-P-2014-014196), seguida a los ciudadanos: JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSE LUIS MARTINEZ VILLAMIZAR y CARLOS TEODOSIO MORENO VILLAMIZAR, como autores de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APAREJO PARA ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
.
Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. JOSE MORA
EL SECRETARIO