REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209
ASUNTO : SP21-P-2012-002209


Vista la solicitud de la defensora pública la Dr. Luisa Sánchez Guerrero, donde solicita la División de la Continencia de la Causa, a su defendido el acusado JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y Cooperador Inmediato en le delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
Este tribunal para decidir observa que en la presente causa, además del acusado JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL, también se encuentran incursos los ciudadanos LUIS MIGUEL VALCARCEL ESCOBAR y JESUS RODOLFO VALCARCEL ESCOBAR, los cuales cursan causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2012-2518 por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de recibirse oficio N° 2J-742-14, emanado del Tribunal Segundo de Juicio en el cual solicitan información si llevan alguna causa por ante este Tribunal Quinto de Juicio, como se puede evidenciar que forman parte en ambos procesos penales, lo mas conveniente y ajustado a derecho seria acumular las causas, visto lo señalado por el articulo 74 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, donde señala la competencia para conocer acerca de los delitos conexos, se estima conveniente realizar la respectiva acumulación en su momento oportuno. Es por los motivos y razones antes expuestos que procede este Tribunal a declarar sin lugar la solicitud de División de la Continencia de la Causa aunado de que realmente no ha sido posible el traslado del acusado Jorge Pastor Barajas de la ciudad de Barinas (INJUBA), y no como lo señala la defensora pública, que ha sido por los demás coacusados, así se evidencia del último diferimiento de fecha 8 de agosto del año en curso, no hubo traslado de Barinas. Asi se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública la Dra. Luisa Sánchez Guerrero, de la División de la Continencia de la Causa a favor del acusado JORGE PASTOR BARAJAS SANDOVAL.

Líbrese las Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público al acusado y la Defensa, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Cúmplase.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA
SECRETARIA