REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004125
ASUNTO : SP21-P-2012-004125


| Vista la solicitud formulada por la ciudadana NOELIA DEL CARMEN BRAIDY MORENO, en donde solicita le sea entregado el dinero el cual le fue retenido al momento de su aprehensión. Este Tribunal para decidir observa:
Es necesario establecer previamente que este Tribunal, en todo momento, reconoce la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en su artículo 7, en virtud de lo cual somete sus dictámenes al carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo exige el artículo 335 ejusdem.
Ahora bien, observa este Juzgador, en atención a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación.
En el presente caso, se evidencia que el dinero solicitado le fue incautado a la solicitante al momento de su aprehensión, dinero que fue debidamente experticiada a través del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-12/870, de fecha 16/04/2012, en donde se dejó constancia el funcionario SARGENTO SEGUNDO CASTRO DELGADO RICHARD DEIVIS, adscrito al Departamento de Física, del Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado a: 1) Siete (07) Piezas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares Fuertes; 2) Doscientos Quince (215) Piezas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cincuenta Bolívares Fuertes; 3) Cuarenta y Cuatro (44) Piezas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Veinte Bolívares Fuertes; 4) Cincuenta y Cinco (55) Piezas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Diez Bolívares Fuertes; 5) Treinta y Cinco (35) Piezas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Cinco Bolívares Fuertes y 6) Sesenta y Siete (67) Piezas del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Dos Bolívares Fuertes. Concluyendo el experto que las evidencias recibidas para su estudio y descritas en la exposición del mencionado dictamen son de naturaleza y porte legal, es decir, ORIGINALES.
En consecuencia, lo ajustado a derecho es acordar la entrega del mencionado dinero a su propietaria NOELIA DEL CARMEN BRAIDY MORENO. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA la entrega a la ciudadana NOELIA DEL CARMEN BRAIDY MORENO del dinero que fue debidamente experticiado a través del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-12/870, de fecha 16/04/2012. Líbrese el oficio una vez que quede definitivamente firme la sentencia absolutoria.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA