REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2001-000133
ASUNTO : SJ22-P-2001-000133

Vista la solicitud formulada por el ciudadano abogado JUAN ALEJANDRO VAZQUEZ, en su condición de abogado defensor del ciudadano GUIDO ALBERTO CORDOBA, donde solicita el traslado del acusado al Servicio de Odontología, ubicado en el Centro Médico Uribante, piso 1, consultorio 1-05, Quinta avenida, con calle 5 de esta ciudad, consultorio de la odontóloga ZAIRY GUERRERO, en virtud de que el acusado presenta acceso en las piezas dentales que le causan cefalea aguda. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto por el acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del mismo, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado el día MARTES 26 DE AGOSTO DEL 2014, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de ODONTOLOGIA, ubicado en el Centro Médico Uribante, piso 1, consultorio 1-05, Quinta avenida, con calle 5 de esta ciudad, consultorio de la odontólogo Zairy Guerrero, a fin de que se valore odontológicamente y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado: GUIDO ALBERTO CORDOBA, el día MARTES 26 DE AGOSTO DEL 2014, 7:00 a.m, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de ODONTOLOGIA, ubicado en el Centro Médico Uribante, piso 1, consultorio 1-05, Quinta avenida, con calle 5 de esta ciudad, consultorio de la odontólogo Zairy Guerrero, a fin de que se valore odontológicamente y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado del acusado al Centro Penitenciario de Occidente II.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA