REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 28 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014299
ASUNTO : SP21-P-2013-014299

Visto que en fecha 26/08/2014, se celebró Audiencia Especial de Imputación de Delito al ciudadano ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.763.170, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión Agricultor, residenciado en La calle 08 entre carreras 10 y 11, esquina del Colegio María Auxiliadora, casa N° 10-64, teléfono 0416-274.48.92, Municipio San el sector el Boroquia, vía principal Pueblo Hondo, casa sin numero Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual el imputado de autos manifestó no querer acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se acordó tramitar la causa por el Procedimiento Especial y se envió la presente causa al Ministerio público a los efectos de emitir el correspondiente Acto Conclusivo, razón por la cual se remitió la causa a la Fiscalía 09° del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo 60 días continuos a partir de la audiencia de imputación para presentar la acusación; este Tribunal para decidir considera.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 26/08/2014, se celebró Audiencia Especial de Imputación de Delito al ciudadano ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual el imputado de autos manifestó no querer acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se acordó la remisión de la presente causa al Ministerio público a los efectos de emitir el correspondiente Acto Conclusivo.

Ahora bien, según lo peticionado por la Defensa Técnica del imputado de autos, quien basa su solicitud en que se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones, por cuanto el acto conclusivo presentado por la Fiscalía 09 del Ministerio Publico se presentó fuera del lapso establecido en la norma adjetiva penal; este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa penal verifica que la audiencia de imputación se llevó a cabo en fecha 08/01/2014, por lo que el escrito acusatorio debió presentarse a mas tardar en fecha 08/03/2014, y según el sello recibido por la oficina de Alguacilazgo, se consignó en fecha 11/07/2014, por lo que le asiste la razón al Defensor Técnico; en tal sentido se anula el presente escrito acusatorio y se decreta el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora declara el archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia cesan las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado al ciudadano ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y así se decide.

DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.763.170, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión Agricultor, residenciado en La calle 08 entre carreras 10 y 11, esquina del Colegio María Auxiliadora, casa N° 10-64, teléfono 0416-274.48.92, Municipio San el sector el Boroquia, vía principal Pueblo Hondo, casa sin numero Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: PLACA: AC291YS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JMV313410, SERIAL DE MOTOR JMV313410, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE SL, AÑO: 1.991, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, propiedad acreditada según Certificado de Registro de Vehículo N° 31060868 de fecha 15/03/2012, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente, ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, es el único y continuo propietario del vehículo en referencia, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 31060868 de fecha 15/03/2012, quien ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto.
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora, concluye que lo procedente en derecho es declarar la ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHÍCULO PLACA: AC291YS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JMV313410, SERIAL DE MOTOR JMV313410, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE SL, AÑO: 1.991, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, al ciudadano ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.763.170.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: ACUERDA EL ARCHIVO JUDICIAL A FAVOR DEL CIUDADANO: CRISTIAN ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-13.763.170, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión Agricultor, residenciado en La calle 08 entre carreras 10 y 11, esquina del Colegio María Auxiliadora, casa N° 10-64, teléfono 0416-274.48.92, Municipio San el sector el Boroquia, vía principal Pueblo Hondo, casa sin numero Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 del código Orgánico procesal Penal y por ende cesan las medidas cautelares impuestas en fecha 14 de marzo de 2013 de conformidad con lo establecido en el articulo todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA DEL VEHICULO con las siguientes características: CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL, MODELO 1991, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JMV313410, PLACAS AC291YS, al ciudadano ELIO OMAR CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.763.170, Líbrese lo conducente.



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZA NOVENA DE CONTROL


SECRETARIA
SP21-P-2013-14299