REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003940
ASUNTO : SP21-P-2014-003940

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
ACUSADOS: BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, de nacionalidad colombiana natural del Departamento del Meta, República de Colombia, nacido el 25-11-1985, de 28 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector 5, vereda 5, casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, Tlf. 0426.375.93.84.
DEFENSORES: ABG. NELIDA TERAN
VICTIMA: JOSEIDI ARENAS
FISCAL: ABG. MARLON MORA. FISCAL XXXI DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YESENIA CASTILLO
DELITOS: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público: “…El día 30 de mayo de 2014 siendo las 09:00 AM por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes a la altura de la iglesia El Carmen divisaron a un sujeto que forcejeaba con una ciudadana logrando despojarla de su bolso y enseguida aborda una moto que se enconaba esperándolo junto a su conductor ambos emprenden la huida, los funcionarios lo persiguen logrando interceptarlos en el semáforo que da con la avenida Lucio Oquendo, Barrio Las Delicias, logrando bajar de la moto al parrillero emprendiendo huida el conductor de la moto, al neutralizar al copiloto de la moto lograron encontrarle en su posesión un bolso de color negro material sintético con nomenclatura FURLA en su interior contentivo de 8 fijaciones fotográficas y 2 billetes de denominación 50 Bs. y demás objetos propiedad de la victima...”.


III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público presentó formal acusación contra BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, arriba identificados, por los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así también los medios de prueba de que se iba a valer, haciendo énfasis en su pertinencia, utilidad y necesidad, finalmente solicitó se admitiera la acusación los medios de prueba ofrecidos, así como la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos en un primer momento del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 del texto Constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se les relataron detalladamente los hechos, los elementos de convicción que obran en su contra, las pruebas y la calificación jurídica, así mismo se le informó cuales medidas alternativas proceden por los hechos y el tipo penal endilgado. La audiencia se continuó desarrollando que textualmente se daquí por reproducida. De seguidas se procedió a realizar el control previo sobre las solicitudes realizadas por las partes, que más abajo se fundamentan.


IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libres de apremio y coacción, debidamente como les fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuyen, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por los delitos señalados, y que aquí se dan por reproducidos íntegramente, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

V
DOSIMETRIA
El delito señalado al imputado, arriba identificado, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, prevé pena de 6 a 12 años de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito si bien afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, sin embargo debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, al evidenciarse que el acusado NO posee antecedentes penales por tanto primario en la comisión de hechos punibles, se hace acreedor y aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, por lo que la pena se ubica en la mínima, para finalmente visto la ADMISION DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, hacer la rebaja de Una Tercera (1/3) parte, la Pena definitiva a imponer es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.


VI
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, de nacionalidad colombiana natural del Departamento del Meta, República de Colombia, nacido el 25-11-1985, de 28 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector 5, vereda 5, casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira, Tlf. 0426.375.93.84, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, contra los imputados BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, ya identificado, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, en base al artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN como autor responsable del delito de por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas las accesorias de Ley.
CUARTO: EXONERAR a BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado: BAIRON ANTONIO JOSÉ CARMONA, en fecha 31 de Mayo de 2014 en Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CASTILLO