REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003728
ASUNTO : SP21-P-2014-003728

Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
ACUSADOS: OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21.003.402, nacido el 02/08/1.990, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en El Barrio Walter Márquez, Calle Principal, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, TELEFONO: 0426-3919708; y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V- 24.840.564, nacido el 01/04/1.995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en El Sector Valle Hondo La Invasión, Calle 3, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, TELEFONO: NO POSEE.
DEFENSORES: ABG. DORCY GONZALEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y DIAZ SOFIA, QUINTERO MARIA, NAVARRO JOEL Y DURAN YOLIMAR
FISCAL: ABG. JOSE LOPEZ. FISCAL XXX DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YESENIA CASTILLO
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 357 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el Ministerio Público que: “…funcionario de policía de Torbes estaban realizando punto de control en vega de Aza cuando se estaciono en dicho punto una unidad de trasporte público y el conductor se bajo alterado manifestando que acababa de ser atracada la buseta por parte de dos ciudadanos a quienes describieron su vestimenta y su características físicas y que los mismos habían desuncido de la unidad en el sector de entrada agua dulce los funcionarios se trasladaron al sector donde visualizaron a dos ciudadanos con las mismas características localizándoles a uno de ellos la cantidad de dos mil setenta y cuatro bolívares en billetes de 100, 50, 5, y 2 bolívares y seis teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos...”.


III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público presentó formal acusación contra OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, arriba identificados, por los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 357 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así también los medios de prueba de que se iba a valer, haciendo énfasis en su pertinencia, utilidad y necesidad, finalmente solicitó se admitiera la acusación los medios de prueba ofrecidos, así como la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se le impuso a los ciudadanos en un primer momento del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 del texto Constitucional, las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se les relataron detalladamente los hechos, los elementos de convicción que obran en su contra, las pruebas y la calificación jurídica, así mismo se le informó cuales medidas alternativas proceden por los hechos y el tipo penal endilgado. La audiencia se continuó desarrollando que textualmente se daquí por reproducida. De seguidas se procedió a realizar el control previo sobre las solicitudes realizadas por las partes, que más abajo se fundamentan.


IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libres de apremio y coacción, debidamente como les fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuyen, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por los delitos señalados, y que aquí se dan por reproducidos íntegramente, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un proceso judicial, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

V
DOSIMETRIA
Los delitos señalados a OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, arriba identificados, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 357 del Código Penal, prevé pena de 10 a 16 años de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito si bien afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, sin embargo debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, al evidenciarse que el acusado NO posee antecedentes penales por tanto primario en la comisión de hechos punibles, se hace acreedor y aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, por lo que la pena se ubica en la mínima, para finalmente visto la ADMISION DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, hacer la rebaja de Una Tercera (1/3) parte, la Pena definitiva a imponer es de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y así se decide.


VI
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados: OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-21.003.402, nacido el 02/08/1.990, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en El Barrio Walter Márquez, Calle Principal, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, TELEFONO: 0426-3919708; y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V- 24.840.564, nacido el 01/04/1.995, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en El Sector Valle Hondo La Invasión, Calle 3, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, TELEFONO: NO POSEE; por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 357 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, cometidos en perjuicio del Orden Publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, contra los imputados OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, ya identificado, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, en base al artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a cada uno OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del articulo 357 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las accesorias de Ley.
CUARTO: EXONERAR a OCARIS EMILIO BLANCO CHAPETA y JHOANDRY JOSE CARABALLO RONDON, ya identificado, del pago de las COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 18 de Mayo de 2014 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CASTILLO