Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 10 de Julio de 2.014, suscrita por la Ciudadana: HADA MAYRENIS UREÑA GÓMEZ, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hija, por parte de su padre y pide que sea citado a su sitio laboral. El Tribunal por auto de fecha 11 de Julio de 2.014, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 22 de Julio de 2.014, el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación. El día 28 de Julio de 2.014, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual únicamente asistió la ciudadana: HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, quien ratifico la solicitud de aumento de la obligación de manutención, en la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00), mensuales, adicional la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para el transporte y el doble para los meses de septiembre y diciembre, o sea la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00). La causa siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 31 de Julio de 2.014, mediante auto se ordeno librar oficio al jefe de Recursos Humanos solicitando el ingreso, bonos y demás beneficios, al igual que el pago de una deuda de manutención atrasadas. En fecha 04 de Agosto de 2.014, por diligencia la ciudadana HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, consignó escrito de pruebas en dos folios útiles y 16 folios de anexos, pruebas estas que el Tribunal agregó y admitió mediante auto de la misma fecha. En fecha 14 de agosto de 2.014, se recibió oficio 1115, de fecha 12 de agosto de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual dan respuesta, al oficio N° 3170-795, de fecha 31-07-2014, en el cual informan en ingreso y demás beneficios que tiene el ciudadano: RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, todo en un folio útil y treinta y cinco anexos, la cual se le agrego al expediente. --------------------------------
En cuanto a las pruebas promovidas por la ciudadana HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, de fecha 04 de Agosto de 2.014, las mismas se toman como indicios de los gastos que asume la madre con su hija. En cuanto a la documental recibida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la misma se valora de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. ------------------------------------------------------------------------
Visto todo lo anterior este Tribunal observa que la manutención vigente fue establecida en el mes de abril de 2.011, por lo cual ha transcurrido mas de tres años, sin que la misma se haya modificado, y se evidencia en autos que los ingresos del obligado han sido incrementados notablemente lo cual demuestra que tiene buena capacidad económica que le permitira cubrir los solicitado en acto de fecha 28 de Julio de 2.014, así mismo se pudo evidenciar que el obligado no compareció al acto, ni contestó demanda al igual que no promovió prueba alguna que le favoreciera. Razón por lo cual se hace necesario aumentar la manutención en la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.620,00) adicionales a los TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) que tiene fijados, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y la cuota extraordinaria del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00) se incrementa en MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00) para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), adicional a este montos deberán seguir cancelando en su oportunidad lo correspondiente al Bono de útiles escolares, Bono del Día del Niño, y Beca, en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 760,00) se incrementa en CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.240,00) para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), adicional a este monto deberán cancelar el Bono de Juguete, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada. Es de hacer notar que por cuanto quedo demostrada claramente la capacidad económica del obligado conforme a los documentales ya valorados, es por lo cual se toman en cuenta los mismos para fijar el aumento ya especificado, en montos porcentuales conforme a ingreso. Y así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, en beneficio de MAYRI CELESTE, por parte del ciudadano: RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ.----------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la en la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.620,00) adicionales a los TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) que tiene fijados, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y la cuota extraordinaria del mes de Agosto que esta fijada en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 760,00) se incrementa en MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.440,00) para un total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), adicional a este montos deberán seguir cancelando en su oportunidad lo correspondiente al Bono de útiles escolares, Bono del Día del Niño, y Beca, en cuanto a la cuota del mes de Diciembre que estaba fijada en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 760,00) se incrementa en CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 4.240,00), para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), adicional a este monto deberán cancelar el Bono de Juguete, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada, cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el obligado RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.960.569, e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Bicentenario, tal como lo han venido realizando. ----------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de las beneficiarias deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -----------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.014. ---------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar lo conducente al Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, San Cristóbal, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al aumento fijado en la presente Sentencia, al igual que se insta a la parte solicitante a consignar dos (02) copias de la nueva libreta de ahorros con la denominación del Banco Bicentenario para la remisión del oficio respectivo.-------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Agosto del año dos mil Catorce.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

ARA/JCCG/dcmt.-