De la revisión periódica que se efectúa al archivo de este Tribunal, se pudo observar que al folio 118 del Cuaderno Principal del presente expediente, corre inserta diligencia en la cual el Ciudadano: LUIS ALFREDDY FERRER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.462.831, expone que “…Solicito a este Tribunal; Ciudadana Juez se extinga la Obligación de Manutención a favor de mi hijo Edicxon Wilfredo Ferrer Bonilla…”.
El Tribunal a los fines de resolver con lo solicitado, ordenó notificar a la Ciudadana: IRAIS BONILLA, mediante Boleta, a los fines de que consigne en el lapso de cinco (05) días de despacho, constancia de estudios y notas certificadas actualizadas, a los fines de demostrar si el beneficiario de autos cursa estudios; Notificación que fue practicada por el Alguacil del despacho en fecha 22 de julio de 2014 (fl. 121 y 122); vencido dicho lapso, la Ciudadana IRAIS BONILLA, no consignó Constancia alguna que demuestre que el beneficiario de autos curse estudios; por otra parte en el folio 05 corre inserta Partida de Nacimiento del beneficiario de la presente Obligación de Manutención signada con el N° 740, en la cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, razón este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación de manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, al igual que el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.-----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho en Rubio a los Doce días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

Expediente Nº 3279-09.-