REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 7 de agosto del año 2013
204 y 155
Asunto n. ° SP01-L-2014-000392
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Sociedad mercantil Formacol de Venezuela C. A.
Abogado asistente: Olivo Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 30.449.
Acto administrativo que se recurre: Acta de visita de inspección, contenido del numeral 15, de fecha 20 de junio del 2014, realizada según orden de servicio n. º 411-14, de fechas 19 y 20 de junio del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en la cual ordena pagar el beneficio de alimentación a la ciudadana Luz Benavides.
Motivo: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 4.8.2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, por la ciudadana Belkys Yrayma Contreras Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.248.238, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Formacol Venezuela C. A., asistida del abogado Olivo Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 30.449, en contra del acta de visita de inspección, contenido del numeral 15, de fecha 20 de junio del 2014, realizada según orden de servicio n. º 411-14, de fechas 19 y 20 de junio del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en la cual ordena pagar el beneficio de alimentación a favor de la trabajadora Luz Libia Venezvides Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 5.656.135, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad del mencionado acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 6.8.2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, nos señala o establece, que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos de efectos particulares de la administración serán inadmisibles por no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, conforme al contenido del artículo 33 eiusdem:
Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
[…]
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda. (Negritas propio).
En el presente proceso, de una revisión realizada al expediente referente a los documentos consignados junto con el escrito de demanda se constata que: del folio 6 al 9, son copias del poder otorgado por la recurrente; de los folios 10 y 11, son copias del registro de identificación fiscal y cédula de identidad de la ciudadana Belkys Yrayma Contreras Núñez, representante de la recurrente; de los folios 12 al 37, se tratan de copias simples del registro de la sociedad mercantil Formacol Venezuela C. A., con sus respectivas modificaciones, en consecuencia, no evidenciándose la existencia de los documentos fundamentales de la presente demanda, es decir, acta de visita de inspección de fecha 20 de junio del 2014, según orden de servicio n. º 411-14, de fechas 19 y 20 de junio del 2014 y providencia administrativa n. º 632-2014, de fecha 11 de abril del 2014, del expediente administrativo n. º 056-2014-03-00080, emanado de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, por tal motivo la carencia señalada obliga a este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO LA INADMISIBILIDAD de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana Belkys Yrayma Contreras Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.248.238, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Formacol Venezuela C. A., asistida del abogado Olivo Alberto Núñez Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 30.449, en contra del acta de visita de inspección, contenido del numeral 15, de fecha 20 de junio del 2014, realizada según orden de servicio n. º 411-14, de fechas 19 y 20 de junio del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en la cual ordena pagar el beneficio de alimentación a favor de la trabajadora Luz Libia Venezvides Mariño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 5.656.135. 2º No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 7 días del mes de agosto del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Secretaria judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez


Expediente SP01-L-2014-000392
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 105
MÁCCh/JGGS.