REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, doce de agosto del año dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SH02-X-2014-000015
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte accionante: Sociedad mercantil Pepsi-Cola de Venezuela C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de septiembre del año 2000, bajo el n. º 35, tomo 223-A-Segundo.
Apoderados judiciales: Abogados Juan Pablo Díaz Osorio y Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.533 y 122.806, en su orden.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, representada por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero y oponente: Edwar José Sayago Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 18.565.446.
Apoderados judiciales: Abogados Jackson Wladimir Arenas Rangel, inscrito en el Inpreabogado con el n. ° 115.981.
Motivo: Oposición a la medida de cautelar de suspensión de efectos declarada procedente, contra la providencia administrativa n. º 2316-2013, de fecha 6.9.2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-03-01347.
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en fecha 14.3.2014, por la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), incoado por los abogados Juan Pablo Díaz Osorio y Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.533 y 122.806, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pepsi-Cola de Venezuela C. A., en contra de la providencia administrativa n.º 2316-2013, de fecha 6.9.2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-03-01347, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento de reclamo por reubicación de tareas por oficio emitido del INPSASEL, incoado por el ciudadano Edwar José Sayago Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.- 18.565.446.
En fecha 6.5.2014, este juzgador se pronunció favorablemente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la parte recurrente, a la cual se opuso en fecha 30.5.2014, el trabajador beneficiario de la providencia administrativa impugnada n. º 2316-2013, de fecha 6 de septiembre del 2013.
- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de proceder al análisis de los alegatos esgrimidos por la parte oponente a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, debe este juzgador analizar las pruebas promovidas por las partes, iniciando por las de la parte opositora:
Pruebas promovidas por el oponente:
1. Informe del servicio de imagenología de la Policlínica Táchira C. A., emitido por el médico radiólogo Joseph Patiño, inserto al f. ° 15. No se le confiere valor probatorio por ser una documental que emana de un tercero, no ratificada en autos.
2. Informes médicos de egreso y de cambio de actividad laboral emitidos por el médico neurocirujano Julio César García Aguirre. No se le confiere valor probatorio por ser una documental que emana de un tercero, no ratificada en autos.
3. Informe médico, emitido por la médica Diana Martínez, inserto al f. ° 18. Por ser una documental emanada de la parte recurrente no impugnada, se le confiere valor probatorio, en cuanto al reposo prescrito por 72 horas al ciudadano Edwar José Sayago Bautista.
4. Informes médicos emitidos por el médico neurocirujano Julio Cáceres. Se le confiere valor probatorio, por tratarse de documentos administrativos, en cuanto el padecimiento del ciudadano Edwar José Sayago Bautista y a las recomendaciones dadas para el cambio de actividad.
5. Oficio n. ° 0146/2012 de fecha 25.7.2012, dirigido al gerente de gestión de gente de la entidad de trabajo Pepsi-Cola Venezuela C. A., emanado de la médica del Servicio de Salud Laboral [Diresat] Táchira y municipios Páez y Muñoz del estado Apure [Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales], inserto al f. ° 21. Se le confiere valor probatorio, por ser un documento administrativo, en cuanto a la orden de reubicación inmediata del trabajador Edwar José Sayago Bautista, dada a la entidad de trabajo.
6. Informe de investigación de enfermedad ocupacional emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, inserto del f. ° 23 al 28. Se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
7. Informe médico, emitido por el médico Julio García, inserto al f. ° 19. No se le confiere valor probatorio por ser una documental que emana de un tercero, no ratificada en autos.
Pruebas promovidas por el recurrente:
La parte recurrente no presentó ni promovió ninguna prueba relacionada con la oposición de la medida, por ende no existe nada que apreciar.
Pruebas promovidas por la parte recurrida:
La parte recurrida no presentó ni promovió ninguna prueba relacionada con la oposición de la medida, por ende no existe nada que apreciar.
Vista la oposición a la medida cautelar decretada en fecha 6.5.2014, interpuesta por el apoderado judicial del trabajador Edwar José Sayago Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 18.565.446, beneficiario del dictamen del inspector del trabajo; procede este juzgador a pronunciarse sobre la procedibilidad de la misma.
De los elementos aportados a los autos, se pretende que el tribunal levante la medida de suspensión de efectos declarada procedente mediante sentencia interlocutoria de fecha 6 de mayo del corriente año, arguyendo la enfermedad que padece el ciudadano Edwar José Sayago Bautista, por cuanto este debe ser reubicado conforme lo ordenó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y hasta la presente fecha no se ha cumplido con la orden impartida por dicho órgano.
Pues bien, en los procesos de oposición al embargo, el opositor debe tratar de rebatir mediante su acervo probatorio, los alegatos del solicitante de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, sin embargo, la medida fue acordada motivado a que prima facie, el acto administrativo tiene visos de incompetencia del órgano que lo dictó, y ninguno de los alegatos, así como ninguna de las pruebas aportadas a los autos durante la articulación probatoria, desvirtuó la motivación de la medida de suspensión de efectos declarada procedente por este juzgador, puesto que el opositor se ciñe a tratar de demostrar la gravedad de la enfermedad padecida y el riesgo que este corre si no es reubicado en un puesto de trabajo acorde con las recomendaciones de los médicos y con la orden del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este juzgador declara improcedente la oposición a la medida decretada a través de la sentencia interlocutoria de fecha 6 de mayo del año 2014, y se ratifica la suspensión de efectos de la providencia administrativa n. ° 2316-2013, de fecha 6 de septiembre del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la medida cautelar decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 6.5.2014, a través de la cual se suspendieron los efectos de la providencia administrativa n.º 2316-2013, de fecha 6.9.2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el en el procedimiento de reclamo por reubicación de tareas con motivo del oficio emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, incoado por la ciudadano Edwar José Sayago Bautista, titular de la cédula de identidad n.º V.- 18.565.446, en expediente administrativo n.º 056-2013-03-01347. 2°: SE RATIFICA la medida de suspensión de efectos decretada por este tribunal en fecha 6.5.2014, inserta en el expediente principal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

El secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez

En la misma fecha, siendo las 3:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
El secretario judicial

Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez
Sentencia interlocutoria n. º 107
MÁCCh.
Cuaderno separado n. º SH02-X-2014-000015
Expediente: SP01-L-2014-000119