REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-S-2014-000037
PARTE OFERENTE: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 21.321
PARTE OFERIDA: LUIS LEONARDO RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.408.033
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MAYKEL ALEXANDER CAPACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 198.441
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece la abogada CARMEN OMAIRA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.000.874, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 21.321, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa oferente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, representación que consta en autos y el ciudadano LUIS LEONARDO RIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.408.033, asistido por el abogado MAYKEL ALEXANDER CAPACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.348.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 198.441, actuando con el carácter de oferido, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 43.772,31), cantidad que comprende lo ofrecido y adeudado al demandante, por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que se encuentra depositada en la cuenta bancaria de Bicentenario Banco Universal n° 0175 0039250061815630 a nombre del ciudadano Luis Rivas Guerrero, quedando pendiente la entrega al trabajador del fideicomiso que se encuentra acreditado a su favor en el Banco Banesco, por lo que la empresa oferente se compromete a realizar los trámites requeridos ante el Banco para que se libere el fideicomiso del trabajador. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos la entrega de la libreta de ahorro al trabajador. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de la entrega de la libreta de ahorro.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte oferente:

Carmen Omaira González

Parte oferida:

Luis Leonardo Rivas Maykel Alexander Capacho