REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000310
PARTE ACTORA: GÉNESIS COROMOTO MÁRQUEZ BATECA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.542.122
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 144.821
PARTE DEMANDADA: CROCANTE CAFÉ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana GÉNESIS COROMOTO MÁRQUEZ BATECA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.542.122, asistida por la abogada LENIS FARFÁN LOZANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.229.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 144.821, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar, de la parte demandada, la empresa CROCANTE CAFÉ C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GÉNESIS COROMOTO MÁRQUEZ BATECA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.542.122, contra la empresa CROCANTE CAFÉ C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.875,70), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 13/04/2013
Fecha de culminación: 16/07/2013
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 meses y 3 días

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Art. 142 LOTTT): 15 días x Bs. 107,90 = Bs. 1618,50 x 14.97% = Bs. 20,19. Total Bs. 1.638,69

SEGUNDO: Vacaciones (Artículo 196 LOTTT): 3.75 días x Bs. 107,90 = Bs. 404,63

TERCERO: Bono vacacional (Artículo 192 LOTTT): 3.75 días x Bs. 107,90 = Bs. 404,63


CUARTO: Bonificación de fin de año (Artículo 132 LOTTT): 7.5 días x Bs. 107,90 = Bs. 809,25

QUINTO: Indemnización por despido (Artículo 92 LOTTT): Bs. 1.618,50

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17/07/2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°

La Juez,

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Génesis Márquez Bateca Lenis Farfán Lozano