REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: SP01-S-2014-000057
PARTE OFERENTE: PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A (PROSEVIPCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANTHONY RINCÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 178.378
PARTE OFERIDA: ILDELFONSO MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.176.489
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: DIANNI SHARITIN BECERRA MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 178.677
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

Hoy, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece el abogado ANTHONY RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.597.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa oferente PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A (PROSEVIPCA), representación que consta en autos y el ciudadano ILDELFONSO MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.176.489, asistido por la abogada DIANNI SHARITIN BECERRA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.677, actuando con el carácter de oferido, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende lo ofrecido y adeudado al demandante, por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, derivada de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 32605954 de la cuenta corriente n° 0134 0359 73 3591055122 del Banco Banesco a nombre de Ildelfonso Martínez, de fecha 25-06-2014. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de diferencia de prestación de antiguedad, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del oferido. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Anthony Rincón Hernández

Parte oferida:

Ildelfonso Martínez García Dianni Becerra Martínez