REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000796
PARTE ACTORA: DAVID JULIO ABREU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.729.704
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA ARCHILA CARO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 197.857
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (FILACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 78.592
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano DAVID JULIO ABREU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.729.704, asistido por la abogada MARÍA GABRIELA ARCHILA CARO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.776.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 197.857, actuando con el carácter de demandante y la empresa demandada FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (FILACA), representada por su apoderado judicial, abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.491.507, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 78.592, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la enfermedad ocupacional que padece y que la parte demandada paga con un inmueble consistente en una vivienda familiar ubicada en la calle 6 con carrera 12 n° 5-143, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y características se encuentran detallados en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira bajo el n° 2014.653, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el n° 431.18.11.1.5914, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 29 de julio de 2014 que presentan en copia fotostática para su confrontación con el original y correspondiente certificación y así lo acepta libre de todo apremio el demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional prestaciones a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

David Julio Abreu María Gabriela Archila

Parte Demandada:


Daniel Pérez Contreras