REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2013-000813
PARTE ACTORA: el Ciudadano MELECIO ESTEVES, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.026.211
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, titular de la cédula N° V-9.242.568, propietaria del fondo de comercio CONSTRUCTORA LICANA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA JANETT MORENO RUIZ y EDUARDO JOSÉ DÍAZ PABÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.153.380 y V-16.981.717 en su orden, con Inpreabogado Nros.179.665 y 182.157 respectivamente
TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano JUAN EVANGELISTA ORTIZ VELANDRIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-83.632.191
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de agosto de 2014, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante Ciudadano MELECIO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.026.211, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de agosto de 2.013, anotado bajo el Nro.27, tomo 306, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, la demandada NANCY INES CAMARGO LIZARAZO, titular de la cédula N° V-9.242.568, asistida de los abogados NUBIA JANETT MORENO RUIZ y EDUARDO JOSÉ DÍAZ PABÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.153.380 y V-16.981.717 en su orden, con Inpreabogado Nros.179.665 y 182.157 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MELECIO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.026.211, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en tres cuotas de Bs.5.000,00 cada una en fechas 14-08-2014, 19-09-2014 y 10-10-2014, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 03 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 08 anexos. La parte demandada solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MELECIO ESTEVES CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA:
NANCY INES CAMARGO LIZARAZO NUBIA JANETT MORENO RUIZ

EDUARDO JOSÉ DÍAZ PABÓN