REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000263
PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO ROJAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS Y SERVICIO MULTIRUEDA SRL y RECSSANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JUAN CARLOS VIVAS KOOL
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado Procurador de Trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, Inpreabogado N° 97.433, actuando en representación del ciudadano RUBEN DARÍO ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 12.790.663, por una parte y por la otra, el ciudadano ALVARO RUEDA MESA, titular de la cédula de identidad N° 9.351.616, actuando con el carácter de Presidente de la demandada INDUSTRIAS Y SERVICIO MULTIRUEDA SRL y representante patronal de RECSSANCA, identificadas en autos, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS KOOL, Inpreabogado N° 115.792, quien a su vez comparece como apoderado judicial de la última de las empresas nombradas. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo), que la demandada pagará el Viernes veintinueve (29) de agosto de 2014, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada