REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000053
PARTE OFERIDA: RAYNER ENRIQUE FALCON GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. MARILIA ALMARI GUERRERO
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ABOG. MÓNICA RANGEL VALBUENA, JUAN PABLO DÍAZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Miércoles trece (13) de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RAYNER ENRIQUE FALCON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No 13.012.667, asistido por la Abogada en ejercicio MARILIA ALMARI GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.732, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio MÓNICA RANGEL VALBUENA y JUAN PABLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.533, actuando como apoderados judiciales de la empresa CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.27.521,21), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 00023625 a nombre del trabajador Rayner Enrique Falcón González, titular de la cédula de identidad No 13.012.667, girado contra la cuenta N° 0134-0060-14-2120210001 del Banco Banesco, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Oferida Apoderado Parte Oferente
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